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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaracióngravamen anteriormente indicado a la suma de losimportes consignados en las siguientes casillas de ladeclaración:– Casilla 021: Rendimiento neto reducido del trabajo.– Casillas 140, 170 y 195: Rendimientos netos reducidostotales de actividades económicas.– Casilla 223: Suma de rendimientos netos computablesde actividades económicas atribuidos por entidadesen régimen de atribución de rentas.Casilla 736. Deducción por doble imposición internacionalen los supuestos de aplicación delrégimen de transparencia fiscal internacional.En los supuestos en que proceda la aplicación del régimende transparencia fiscal internacional previstoen el artículo 91 de la Ley del Impuesto, será deduciblepor este concepto el impuesto o gravamen efectivamentesatisfecho en el extranjero por razón de ladistribución de los dividendos o participaciones enbeneficios, sea conforme a un convenio para evitarla doble imposición o de acuerdo con la legislacióninterna del país o territorio de que se trate, en la parteque corresponda a la renta positiva incluida en labase imponible en virtud de la aplicación de dichorégimen.Esta deducción se practicará aun cuando los impuestoscorrespondan a períodos impositivos distintosa aquél en que se realiza la inclusión.La deducción no podrá exceder de la cuota íntegraque correspondería pagar en España por la rentapositiva imputada en la base imponible.O Atención: en ningún caso podrán deducirse losimpuestos satisfechos en países o territorios calificadosreglamentariamente como paraísos fiscales.Casilla 737. Deducción por doble imposición enlos supuestos de aplicación del régimen de imputaciónde rentas derivadas de la cesión de derechosde imagen.Cuando resulte aplicable el régimen especial de imputaciónde rentas por la cesión de derechos de imagenprevisto en el artículo 92 de la Ley del Impuesto,los contribuyentes que hayan incluido en la base imponiblelas rentas derivadas de dicha cesión podrándeducir de la cuota íntegra los impuestos satisfechosen España o en el extranjero a que se refiere el apartado4 del citado artículo.Estas deducciones se practicarán aun cuando losimpuestos correspondan a períodos impositivos distintosa aquél en que se realizó la inclusión.La deducción no podrá exceder, en su conjunto,de la cuota íntegra que corresponda satisfacer en Españapor la renta incluida en la base imponible.O Atención: en ningún caso serán deducibles losimpuestos satisfechos en países o territorios calificadoscomo paraísos fiscales.Compensaciones fiscalesCasilla 738. Por deducción en adquisición de viviendahabitual, para viviendas adquiridas antesdel 20-01-2006.Los contribuyentes que hubieran adquirido su viviendahabitual con anterioridad al día 20 de enero de2006 utilizando financiación ajena y tengan derechopor ello a practicar en el presente ejercicio la deducciónpor adquisición de vivienda habitual prevista enla actual normativa del <strong>IRPF</strong>, podrán aplicar, además,una deducción en concepto de compensación fiscalcon arreglo al procedimiento y condiciones que secomentan seguidamente.Requisitos para la aplicación de la compensación.1. Que la vivienda habitual se hubiese adquiridocon anterioridad al día 20 de enero de 2006.2. Que el contribuyente haya adquirido dicha viviendahabitual utilizando financiación ajena.A estos efectos, se entenderá que existe financiaciónajena cuando el importe financiado suponga,al menos, un 50 por 100 del valor de adquisición dela vivienda, siempre que durante los tres primerosaños del préstamo no se amorticen cantidades quesuperen en su conjunto el 40 por 100 del importe totalsolicitado.3. Que, por la adquisición de dicha vivienda, el contribuyentetenga derecho en el presente ejercicio aaplicar la deducción por inversión en vivienda habituala que se refieren las casillas 780 y 781 del anexoA de la declaración.Importe de la compensación.Cumplidos los anteriores requisitos, el importe deesta compensación fiscal viene determinado, entérminos generales, por la diferencia positiva entreel importe del incentivo teórico que hubiera correspondidode mantenerse la normativa vigente a 31 dediciembre de 2006 y la deducción por adquisición devivienda habitual que proceda aplicar en <strong>2008</strong> conarreglo a la normativa actual.O Importante: no procederá aplicar esta compensaciónfiscal si el importe del incentivo teórico fueseinferior o igual a la cuantía de la deducción por inversiónen vivienda habitual del ejercicio <strong>2008</strong>.Sin embargo, el cálculo del importe de la compensaciónrequiere determinar previamente por separadolas compensaciones correspondientes, respectivamente,a la parte estatal y al tramo autonómico dela deducción por adquisición de vivienda habitual,siendo la suma de ambas el importe que deberá consignarseen la casilla 738.1. Importe de la compensación correspondiente ala parte estatal de la deducción por adquisición devivienda habitual.La compensación correspondiente a la parte estatalde la deducción por adquisición de vivienda habitualserá la diferencia positiva entre el importe delincentivo teórico que, por este concepto, hubiera correspondidoal contribuyente de mantenerse la normativavigente a 31 de diciembre de 2006 y la parteestatal de la deducción por adquisición de viviendahabitual que proceda para <strong>2008</strong>.Las operaciones necesarias para el cálculo de dichacompensación se resumen por medio de la siguienteexpresión:CE = (I 08 x PE 06 ) – TE 08Siendo:CE el importe de la compensación correspondientea la parte estatal de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual.I 08 el importe de las cantidades satisfechas en elejercicio <strong>2008</strong> con derecho a deducción por adquisiciónde vivienda habitual, con el límite de 9.015,18euros anuales.PE 06 los porcentajes aplicables para determinarel importe de la parte estatal de la deducción poradquisición de vivienda habitual conforme a la normativadel <strong>IRPF</strong> vigente en el ejercicio 2006. Dichosporcentajes son los que en cada caso correspondande los siguientes:a) Porcentajes aplicables sobre las cantidadessatisfechas en el ejercicio <strong>2008</strong> dentro de los dosaños siguientes a la fecha de adquisición de la viviendahabitual, computados de fecha a fecha:– Hasta 4.507,59 euros...................... 16,75 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ......... 10,05 por 100b) Porcentajes aplicables sobre las cantidadessatisfechas en el ejercicio <strong>2008</strong> después de los dosaños siguientes a la fecha de adquisición de la viviendahabitual, computados de fecha a fecha:– Hasta 4.507,59 euros...................... 13,40 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ......... 10,05 por 100TE 08 el tramo o parte estatal de la deducción poradquisición de vivienda habitual que proceda en elejercicio <strong>2008</strong>, que será el importe consignado poreste concepto en la casilla 780 del anexo A de la declaración.2. Importe de la compensación correspondiente altramo autonómico de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual.La compensación correspondiente al tramo autonómicode la deducción por adquisición de viviendahabitual será la diferencia positiva entre el importedel incentivo teórico que, por este concepto, hubieracorrespondido al contribuyente de mantenersela normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y laparte autonómica de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual que proceda para <strong>2008</strong>.Las operaciones necesarias para el cálculo de dichacompensación se resumen en la expresión:CA = (I 08 x PA 06 ) – TA 08Siendo:CA el importe de la compensación correspondienteal tramo autonómico de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual.I 08 el importe de las cantidades satisfechas en elejercicio <strong>2008</strong> con derecho a deducción por adquisiciónde vivienda habitual, con el límite de 9.015,18euros anuales.PA 06 los porcentajes aplicables para determinar elimporte de la parte autonómica de la deducción poradquisición de vivienda habitual conforme a la normativadel <strong>IRPF</strong> vigente en el ejercicio 2006, que sonlos que en cada caso correspondan de los siguientes:Con carácter general.a) Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>, dentro de los dos años siguientes ala fecha de adquisición de la vivienda habitual, computadosde fecha a fecha:– Hasta 4.507,59 euros ...................... 8,25 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros .......... 4,95 por 100b) Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>, después de los dos años siguientes ala fecha de adquisición de la vivienda habitual, computadosde fecha a fecha:– Hasta 4.507,59 euros ...................... 6,60 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros .......... 4,95 por 100Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónomade Cataluña.a) Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>, dentro de los dos años siguientes ala fecha de adquisición de la vivienda habitual, computadosde fecha a fecha:a.1) Con carácter general:– Hasta 4.507,59 euros................... 6,75 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ...... 3,45 por 100a.2) Régimen especial: (*)– Hasta 4.507,59 euros................... 9,75 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ...... 6,45 por 100b) Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>, después de los dos años siguientes ala fecha de adquisición de la vivienda habitual, computadosde fecha a fecha:b.1) Con carácter general:– Hasta 4.507,59 euros................... 5,10 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ...... 3,45 por 100b.2) Régimen especial: (*)– Hasta 4.507,59 euros................... 8,10 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ...... 6,45 por 100(*) Régimen aplicable a los contribuyentes residentes en Cataluñaque se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:– Tener 32 o menos años de edad y que su base imponibleno supere 30.000 euros.– Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por100.– Formar parte de una unidad familiar que incluya al menosun hijo en la fecha de devengo del impuesto.PÁGINA 74

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