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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo ADeducción por inversión en vivienda habitualNo olvide consignar en el encabezamiento del anexo A el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.2. Que el contribuyente la habite, de manera efectivay con carácter permanente, en un plazo nosuperior a doce meses contados desde la fecha deadquisición o de terminación de las obras.No obstante, se entenderá que, pese a no producirsela ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierdeel carácter de habitual en los siguientes supuestos:– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyenteo concurra alguna otra de las circunstanciasmencionadas en el número 1 anterior (celebración dematrimonio, separación matrimonial, traslado laboral,..., etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitualpor razón de cargo o empleo y la vivienda ad-O Importante: los contribuyentes que hayan ad- quirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, Comprobación de la situación patrimonial.quirido su vivienda habitual con anterioridad al día20 de enero de 2006 utilizando financiación ajenay que en el presente ejercicio tengan derecho a deducciónpor las cantidades satisfechas como consecuenciade dicha adquisición, podrán tener tambiénderecho a la compensación fiscal de la diferencia, deser positiva, entre el importe teórico de la deducciónque hubiera correspondido de continuar vigente lanormativa anterior a 2007 y el importe de la deducciónpor inversión en vivienda habitual que procedapracticar en el ejercicio <strong>2008</strong> conforme a la normativaactual.En su caso, el importe de dicha compensaciónfiscal se consignará en la casilla 738 de la página 13el plazo de doce meses comenzará a contarse a partirde la fecha del cese en el correspondiente cargoo empleo.Cuando tenga lugar alguna de las circunstanciasseñaladas anteriormente como determinantes delcambio de domicilio o como impedimento para laocupación de la vivienda, la deducción se practicarásolamente hasta el momento en que se produzca dichacircunstancia.Por excepción, cuando el contribuyente disfrutede vivienda habitual por razón de cargo o empleo,podrá seguir practicando deducciones por este conceptomientras se mantenga dicha circunstancia y lavivienda no sea objeto de utilización.de la declaración. (Véanse al respecto las páginas74 y 75 de esta Guía).O Importante: en los supuestos de nulidad matri-En el ejercicio <strong>2008</strong>, la deducción por inversión envivienda habitual resulta aplicable a los siguientessupuestos:– Adquisición de la vivienda habitual.– Construcción, rehabilitación o ampliación de lavivienda habitual.– Cantidades depositadas en cuentas vivienda, acondición de que se destinen a la primera adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.Con independencia de los citados supuestos, estadeducción también resulta aplicable, en las condicionesy con los requisitos especiales que más adelantese señalan, a las cantidades satisfechas en conceptode obras e instalaciones de adecuación de la viviendahabitual del contribuyente por razón de la discapacidaddel mismo, de su cónyuge o de un pariente, enlínea directa o colateral, consanguínea o por afinidad,hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.Condiciones y requisitos de carácter generalConcepto de vivienda habitual.A efectos de esta deducción, se entiende por viviendahabitual la edificación que cumpla los siguientesrequisitos:1. Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tresaños.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo elcarácter de habitual cuando, a pesar de no habertranscurrido el citado plazo, se produzca el fallecimientodel contribuyente o concurran circunstanciasque necesariamente exijan el cambio de domicilio,tales como celebración de matrimonio, separaciónmatrimonial, traslado laboral, obtención del primerempleo, cambio de empleo u otras circunstanciasanálogas justificadas.Se entenderá igualmente como circunstancia quenecesariamente exige el cambio de vivienda el hechode que la anterior vivienda resulte inadecuada comoconsecuencia de la discapacidad del propio contribuyenteo de su cónyuge o un pariente, en línea directao colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercergrado inclusive, que conviva con él.monial, divorcio o separación judicial, el contribuyentepodrá seguir practicando esta deducción porlas cantidades satisfechas en el período impositivopara la adquisición de la que fue durante la vigenciadel matrimonio su vivienda habitual, siempre quecontinúe teniendo esta condición para los hijos comunesy el progenitor en cuya compañía queden.Todo ello sin perjuicio de la deducción por lascantidades satisfechas, en su caso, para la adquisiciónde la vivienda que constituya o vaya a constituirla vivienda habitual del contribuyente.Conceptos que se consideran vivienda habitual.A efectos de la deducción, se consideran viviendahabitual:– Las plazas de garaje adquiridas conjuntamentecon la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndosecomo tales las que cumplan los siguientes requisitos:a) Que se encuentren en el mismo edificio ocomplejo inmobiliario y se entreguen en el mismomomento que la vivienda.b) Que su adquisición se realice en el mismo actoque la vivienda, aunque se instrumente en diferentedocumento.c) Que sean utilizadas o estén en disposición deutilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedidoa terceros.– Los anexos o cualquier otro elemento que noconstituya la vivienda propiamente dicha, tales comotrasteros, jardines, parques, piscinas e instalacionesdeportivas, siempre que se adquieran conjuntamentecon la vivienda.Límite de la deducción: inversión máxima deducible.a) Adquisición, rehabilitación, construcción o ampliaciónde la vivienda habitual y cantidades depositadasen cuentas vivienda.El importe máximo de las inversiones con derechoa deducción por el conjunto de estos conceptosestá establecido en 9.015 euros anuales, sin que eleventual exceso de las cantidades invertidas sobredicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.b) Cantidades destinadas a la realización de obrase instalaciones de adecuación de la vivienda habitualdel contribuyente por razón de discapacidad.El importe máximo de la inversión con derechoa deducción por este concepto está establecido en12.020 euros anuales, sin que el eventual exceso delas cantidades invertidas sobre dicho importe puedatrasladarse a ejercicios futuros.Este último límite es independiente del establecidopara los restantes conceptos deducibles por inversiónen vivienda habitual. En consecuencia, si concurrierael derecho a deducción por este concepto y, porejemplo, por adquisición de la vivienda habitual, lascantidades invertidas para dicha adquisición daríanderecho a deducción hasta la cuantía de 9.015 eurosy las obras e instalaciones de adecuación de dicha viviendapor razón de minusvalía darían derecho a suvez a deducción hasta la cuantía de 12.020 euros.La deducción por inversión en vivienda habitual, delmismo modo que la deducción por cuenta ahorroempresa,está condicionada a que el importe comprobadodel patrimonio del contribuyente al finalizarel período impositivo exceda del valor que arrojasesu comprobación al comienzo del mismo, al menos,en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computara estos efectos los intereses y demás gastos definanciación ni tampoco las variaciones de valor experimentadasdurante el período impositivo por loselementos patrimoniales que al final del mismo siganformando parte del patrimonio del contribuyente.Por lo tanto, si las cantidades invertidas, exceptuadoslos intereses y demás gastos de financiación,fuesen superiores al aumento de valor experimentadopor el patrimonio del contribuyente en el ejercicio,el importe que exceda del citado aumento nodará derecho a deducción.Adquisición, construcción, rehabilitación oampliación de la vivienda habitual y cuentasviviendaEn este epígrafe del anexo A se declararán los datoscorrespondientes a las siguientes modalidades de ladeducción por inversión en vivienda habitual:– Adquisición de la vivienda habitual (casillas A, 780y 781).– Construcción, rehabilitación o ampliación de lavivienda habitual (casillas B, 782 y 783).– Cantidades depositadas en cuentas vivienda parala primera adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual (casillas C, 784 y 785).Adicionalmente, los contribuyentes que practiquendeducción por la última de las modalidadescitadas, deberán cumplimentar también los datos deidentificación de cuentas vivienda que se solicitan eneste epígrafe.Conceptos que dan derecho a deducciónAdquisición de la vivienda habitual.A efectos de esta deducción se entiende por adquisiciónde la vivienda habitual la adquisición, en sentidojurídico, de la propiedad o pleno dominio de la misma,aunque éste sea compartido, siendo indiferenteel negocio jurídico que origine la misma.Así, la adquisición podrá efectuarse por compraventa,permuta, herencia, legado o donación, quedando excluidala adquisición de la nuda propiedad, usufructou otros derechos reales de uso o disfrute, salvo en lossupuestos de consolidación del pleno dominio.Rehabilitación de la vivienda habitual.A efectos de esta deducción tiene la consideraciónde rehabilitación de la vivienda habitual el conjuntode obras realizadas en la misma que cumplan cualquierade los siguientes requisitos:a) Que hayan sido calificadas o declaradas comoactuación protegida en materia de rehabilitación deviviendas, en los términos previstos en el Real Decreto801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba elPlan Estatal 2005-<strong>2008</strong>, para favorecer el acceso delos ciudadanos a la vivienda, o en alguno de los RealesDecretos anteriores reguladores de esta mismamateria.b) Que tengan por objeto principal la reconstrucciónde la vivienda mediante la consolidación y eltratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertasy otras análogas, siempre que el coste global de lasoperaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100del precio de adquisición, si ésta hubiese tenido lugardurante los dos años anteriores al inicio de las obrasPÁGINA 80

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