DeclaraciónAnexo ADeducciones por donativosCumplimentarán este apartado del anexo A loscontribuyentes que tengan derecho en el presenteejercicio a alguna de las deducciones por donativosprevistas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley delImpuesto.Para la cumplimentación de este apartado, deberádistinguirse entre los donativos cuya cuantía estásujeta, a efectos de la deducción, al límite generaldel 10 por 100 de la base liquidable del impuesto yaquellos otros para los que, a estos mismos efectos,dicho límite se eleva singularmente al 15 por 100 dela citada base liquidable.Cuestiones generalesRequisito general de las deducciones por donativosComo requisito común de carácter general, para tenerderecho a practicar deducciones por donativos,deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada.En particular, las deducciones por razón de losdonativos, donaciones y aportaciones realizadas alamparo del régimen de deducciones establecidopor la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo, habrán de acreditarsemediante certificación expedida por la entidad beneficiariacon arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 dedicha Ley.Reglas de valoración de los donativos a efectosde la deducción fiscal de los mismosDonativos dinerarios.Los donativos dinerarios se valorarán por su importe.Donativos o donaciones de bienes o derechos.A efectos de la deducción, estas donaciones se valoraránpor el valor contable que los bienes o derechostuviesen en el momento de la transmisión o, en sudefecto, el valor determinado conforme a las normasdel Impuesto sobre el Patrimonio.Tratándose de bienes que formen parte del PatrimonioHistórico Español o de bienes culturales de calidadgarantizada, se tomará la valoración efectuadaa tal efecto por la Junta de Calificación, Valoración yExportaciónCuotas de afiliación a asociaciones, siempre que no secorrespondan con el derecho a percibir prestaciones presenteso futuras.Se valorarán por el importe de las cuotas.Constitución de derechos reales de usufructo, realizadasin contraprestación.Usufructo sobre bienes inmuebles: el 2 por 100del valor catastral del inmueble en cada año de duracióndel usufructo, determinándose proporcionalmenteal número de días que corresponda en cadaperíodo impositivo.Usufructo sobre valores: el importe anual de losdividendos o intereses percibidos por el usufructuarioen cada uno de los períodos impositivos de duracióndel usufructo.Usufructo sobre otros bienes o derechos: el importeanual resultante de aplicar el tipo de interés legaldel dinero en cada ejercicio al valor del usufructoen el momento de su constitución, determinado conformea las normas del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.O El valor determinado conforme a estas reglastiene como límite máximo el valor normal de mercado,en el momento de la transmisión, de los bieneso derechos transmitidos.Donativos con límite del 15 por 100 de la baseliquidable que dan derecho a deducciónDan derecho a deducción del 30 por 100 de su importe,con el límite conjunto del 15 por 100 de la baseliquidable, las cantidades donadas o satisfechas acualquiera de las entidades que se relacionan másadelante en relación con los donativos sujetos al límitegeneral del 10 por 100 de la base liquidable,siempre que se destinen por las mismas a la realizacióny desarrollo de las siguientes actividades yprogramas prioritarios de mecenazgo:– Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes parala promoción y la difusión de la lengua española y dela cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologíasy otros medios audiovisuales.– La promoción y la difusión de las lenguas oficialesde los diferentes territorios del Estado español llevadasa cabo por las correspondientes instituciones delas Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.– La conservación, restauración o rehabilitaciónde los bienes del Patrimonio Histórico Español quese relacionan en el Anexo VIII de la Ley 51/2007, de26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año <strong>2008</strong> (BOE del 27), así como las actividadesy bienes incluidos, previo acuerdo entre elMinisterio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, en el programa de digitalización,conservación, catalogación, difusión y explotaciónde los elementos del Patrimonio Histórico Español«patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de laLey 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social (BOE del 31).– Los programas de formación del voluntariadoque hayan sido objeto de subvención por parte delas Administraciones públicas.– Los proyectos y actuaciones de las Administracionespúblicas dedicadas a la promoción de la Sociedadde la Información y, en particular, aquellos que tenganpor objeto la prestación de los servicios públicospor medio de los servicios informáticos y telemáticosa través de Internet.– La investigación en las Instalaciones Científicasque, a este efecto, se relacionan en el Anexo XV dela Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año <strong>2008</strong> (BOE del 27).– La investigación en los ámbitos de microtecnologíasy nanotecnologías, genómica y proteómica yenergías renovables referidas a biomasa y biocombustibles,realizadas por las entidades que, a estosefectos, hayan sido reconocidas por el Ministeriode Economía y Hacienda, a propuesta del Ministeriode Educación y Ciencia y oídas, previamente, lasComunidades Autónomas competentes en materiade investigación científica y tecnológica, en el plazode dos meses desde la entrada en vigor de la citadaLey de Presupuestos Generales del Estado para el año<strong>2008</strong>.– Los programas dirigidos a la lucha contra la violenciade género que hayan sido objeto de subvenciónpor parte de las Administraciones públicas o serealicen en colaboración con éstas.– Los programas y actividades relacionados conla celebración de los siguientes acontecimientos deexcepcional interés público, siempre que hayan sidoaprobados por el respectivo Consorcio:* "Pekín <strong>2008</strong>".* "EXPO Zaragoza <strong>2008</strong>".* "Alicante <strong>2008</strong>. Vuelta al Mundo a Vela".* "Barcelona World Race".* "Año Jubilar Guadalupense con motivo delCentenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupecomo Patrona de la Hispanidad, 2007".* "33.ª Copa del América".* "Guadalquivir Rio de Historia".* "Conmemoración del Bicentenario de la Constituciónde 1812".Donativos con límite del 10 por 100 de la baseliquidable que dan derecho a deducciónDentro de los donativos con derecho a deduccióncuya base está sujeta al límite conjunto del 10 por100 de la base liquidable del impuesto, cabe distinguirlos siguientes:Donativos con derecho a deducción del 25 por 100 de suimporte.M Dan derecho a deducción del 25 por 100 de suimporte los donativos, donaciones y aportacionesrealizados a cualquiera de las siguientes entidades:– Las Fundaciones y las Asociaciones declaradas deutilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicaciónde la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo (BOE del 24).– Las organizaciones no gubernamentales de desarrolloa que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, deCooperación Internacional para el Desarrollo, siempreque tengan la forma jurídica de fundaciones oasociaciones.– Las delegaciones de Fundaciones extranjeras inscritasen el Registro de Fundaciones.– Las Federaciones deportivas españolas, las Federacionesdeportivas territoriales de ámbito autonómicointegradas en aquéllas, el Comité OlímpicoEspañol y el Comité Paralímpico Español.– Las federaciones y asociaciones de las entidadessin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.– El Estado, las Comunidades Autónomas y las EntidadesLocales, así como los Organismos autónomosdel Estado y las entidades autónomas de carácteranálogo de las Comunidades Autónomas y de las EntidadesLocales.– Las Universidades públicas y los colegios mayoresadscritos a las mismas.– El Instituto Cervantes.– El Institut Ramon Llull y las demás institucionescon fines análogos de las Comunidades Autónomascon lengua oficial propia.– La Cruz Roja Española y la Organización Nacionalde Ciegos Españoles (ONCE).– La Obra Pía de los Santos Lugares.– Los consorcios Casa de América y Casa de Asia, el“Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y elMuseo Nacional de Arte de Cataluña.– Las fundaciones propias de las entidades religiosasinscritas en el Registro de Entidades Religiosasque cumplan los requisitos establecidos para las entidadessin fines lucrativos en la Ley 49/2002, de 23 dediciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fineslucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo– Las entidades de la Iglesia Católica contempladasen los artículos IV y V del Acuerdo sobre AsuntosEconómicos entre el Estado español y la Santa Sede ylas entidades de otras iglesias, confesiones y comunidadesreligiosas que tengan suscritos Acuerdos deCooperación con el Estado español.– El Instituto de España y las Reales Academias integradasen el mismo, así como las instituciones de lasComunidades Autónomas con lengua oficial propiacon fines análogos a los de la Real Academia Española.– El Museo Nacional del Prado.– El Consorcio Valencia 2009, así como las entidadessin fines lucrativos constituidas por la entidadorganizadora de la "33.ª Copa del América" o por losequipos participantes con motivo de la celebracióndel citado acontecimiento.M También dan derecho a deducción del 25 por 100de su importe las donaciones realizadas a los partidospolíticos, federaciones, coaliciones o agrupacionesde electores a que se refiere el artículo 4 de la LeyOrgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación delos partidos políticos (BOE del 5).PÁGINA 85Sigue
DeclaraciónAnexo ADeducciones por donativosDonativos con derecho a deducción del 10 por 100 de suimporte.El porcentaje de deducción será del 10 por 100 desu importe en el caso de cantidades donadas a fundacioneslegalmente reconocidas que rindan cuentasal órgano de protectorado correspondiente, así comoa asociaciones declaradas de utilidad pública, cuandose trate de fundaciones y asociaciones que noestén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscalesal mecenazgo.Importe de las deducciones y cumplimentaciónde la declaraciónDonativos con límite del 15 por 100 de la baseliquidableCasilla "F". Importe con derecho a deducción.En primer lugar, se consignará en la casilla "F" la sumade las cantidades satisfechas por el contribuyente enel ejercicio que correspondan a los donativos con derechoa deducción cuyo importe está sujeto al límitemáximo del 15 por 100 de la base liquidable del impuesto.Por consiguiente, en la casilla "F" no podrá figurarun importe superior al 15 por 100 de la suma de lascantidades consignadas en las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, sin que, en ningún caso,las cantidades no computadas por esta causa den derechoa deducción en ejercicios futuros.Casilla 795. Importe de la deducción.En esta casilla se hará constar el importe resultantede aplicar el porcentaje del 30 por 100 sobre la cantidadconsignada en la casilla "F" anterior. Es decir:Casilla 795 = casilla F x 30%Donativos con límite del 10 por 100 de la baseliquidableCasilla "G". Importe con derecho a deducción.A continuación, se hará constar en la casilla "G" lasuma de las cantidades satisfechas por el contribuyenteen el ejercicio que correspondan a los donativoscon derecho a deducción cuyo importe estásujeto al límite máximo del 10 por 100 de la baseliquidable del impuesto, teniendo en cuenta quedicho porcentaje actúa como límite conjunto de caráctergeneral para todos los donativos con derechoa deducción, incluidos los reflejados en la casilla "F"anterior.Por consiguiente, en la casilla "G" no podrá figurarun importe superior a la cantidad resultante de restarel importe que, en su caso, figure en la casilla "F" del10 por 100 de la suma de los importes consignadosen las casillas 618 y 630 de la página 11 de la declaración.Es decir:Casilla G ≤ [10% de (618 + 630)] – casilla FLas cantidades no computadas en la casilla "G"por esta causa no darán derecho en ningún caso adeducción en ejercicios futuros.Casilla 796. Importe de la deducción.Finalmente, aplicando el porcentaje de deducciónque en cada caso proceda (el 25 por 100 o el 10 por100) al importe de cada uno de los donativos con límitedel 10 por 100 de la base liquidable cuya sumase haya consignado en la casilla "G", se determinará elimporte de la deducción que deberá hacerse constaren la casilla 796.Casillas 704 y 705. Deducciones por donativos:parte estatal y parte autonómica.De haberse consignado algún importe en las casillas795 y/o 796, en las casillas 704 y 705 se harán constarlas cantidades resultantes de aplicar sobre la suma dedichos importes los porcentajes del 67 por 100 y del33 por 100, respectivamente, tal como se indica en elpropio impreso de declaración.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 704 y 705 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Ejemplo.Un contribuyente cuya base liquidable general(casilla 618) asciende a 20.790,61 euros y cuyabase liquidable del ahorro (casilla 630) es de1.265,30 euros, ha efectuado en <strong>2008</strong> los siguientesdonativos, de los que cuenta con justificacióndocumental adecuada:– Donativo al Instituto Cervantes para promociónde la lengua española, con derecho adeducción del 30 por 100 de su importe: 1.750euros.– Donativo a la Cruz Roja Española, con derechoa deducción del 25 por 100 de su importe:715 euros.– Donativo a una asociación cultural, con derechoa deducción del 10 por 100 de su importe:325 euros.Determinar el importe de la deducción pordonativos, teniendo en cuenta que, a estosefectos, la base de deducción del primero delos donativos realizados tiene como límite el 15por 100 de la base liquidable y la base de deducciónde los dos restantes el 10 por 100.Solución.En primer lugar, se determina el importe de labase liquidable del impuesto, que está constituidapor la suma de las bases liquidables generaly del ahorro. Por consiguiente:Base liquidable: 20.790,61 + 1.265,30 =22.055,91 euros.A continuación, se calcula el importe de la deduccióncorrespondiente al donativo cuya basede deducción tiene mayor límite, es decir, elefectuado al Instituto Cervantes, resultando:Importe del donativo ...................... 1.750 ,00Base máxima de deducción ......... 3.308,39(Límite: 15% de 22.055,91)Base de la deducción ....................... 1.750,00(la menor)Esta cantidad se anotará en la casilla "F" de ladeclaración.Importe de la deducción ............... 525,00(30% de 1.750,00)Esta cantidad se anotará en la casilla 795 de ladeclaración.Seguidamente, se determina el importe de ladeducción correspondiente a los donativoscuya base de deducción tiene menor límite, esdecir, los efectuados a la Cruz Roja Española y ala asociación cultural.Importe de los 2 donativos ................ 1.040,00(715,00 + 325,00)Base máxima de deducción ............... 455,59(2.205,59 – 1.750,00)Base máxima conjunta: 2.205,59(10% de 22.055,91)Base de la deducción yaaplicada por el donativoal Instituto Cervantes: 1.750,00Como el importe de los dos donativos excedede la base máxima de deducción, que asciendea 455,59 euros, el contribuyente opta por aplicarla deducción únicamente por el donativoefectuado a la Cruz Roja Española, determinandoel importe de la misma del siguiente modo:Importe del donativo ........................ 715 ,00Base máxima de deducción ........... 455,59Base de la deducción ........................ 455,59(la menor)Esta cantidad se anotará en la casilla "G" de ladeclaración.Importe de la deducción ................. 113,90(25% de 455,59)Esta cantidad se anotará en la casilla 796 de ladeclaración.Por tanto, el importe total de la deducción pordonativos asciende a:Deducción por el donativoal Instituto Cervantes ....................... 525,00Deducción por el donativoa la Cruz Roja Española .................... 113,90Total deducción (suma) ................... 638,90Finalmente, se cumplimentarán las casillas 704y 705 de la declaración, en las cuales se consignaránlos siguientes importes:Casilla 704: 67% de 638,90 .............. 428,06Casilla 705: 33% de 638,90 .............. 210,84PÁGINA 86