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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesEn el supuesto de elementos patrimoniales quehubieran sido afectados a actividades económicasdespués de su adquisición y con anterioridad al día 1de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisiciónla que corresponda a su afectación.Casilla 366. Valor de transmisión.Cuando las ganancias o pérdidas patrimoniales derivende la transmisión de elementos patrimoniales,sean onerosas o lucrativas, se consignará en esta casilla,en concepto de valor de transmisión, el resultadode efectuar la siguiente operación:Importe real de la transmisión (*) o valor detransmisión a efectos del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones. (**)(–) Gastos y tributos inherentes a la transmisiónsatisfechos por el transmitente.= Valor de transmisión.(*) Por importe real de la transmisión se tomará elefectivamente percibido, salvo que resulte inferior alvalor normal de mercado, en cuyo caso prevaleceráéste.(**) Sin que dicho valor pueda exceder del valor demercado.Casilla 367. Valor de adquisición (actualizado encaso de inmuebles).Elementos patrimoniales no afectos a actividades económicasCuando las ganancias o pérdidas patrimoniales derivende transmisiones de elementos patrimoniales noafectos a actividades económicas, se consignará en lacasilla 367, en concepto de valor de adquisición, el resultadode efectuar la siguiente operación:Importe real de la adquisición o valor de adquisicióna efectos del Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones. (*)(+) Coste de las inversiones y mejoras.(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición(excepto intereses), satisfechos por el adquirente.(–) Amortizaciones fiscalmente deducibles (**) ,debiendo computarse en todo caso la amortizaciónmínima.= Valor de adquisición.(*) Sin que dicho valor pueda exceder del valor demercado.(**) Siempre que los elementos patrimoniales hayangenerado rendimientos del capital inmobiliario (v.gr.: inmuebles arrendados) o rendimientos del capitalmobiliario derivados de la prestación de asistenciatécnica, del arrendamiento de bienes muebles,negocios o minas o de subarrendamientos.Actualización del valor de adquisición de bienes inmueblesno afectos a actividades económicas.Cuando la variación patrimonial derive de latransmisión en el ejercicio <strong>2008</strong> de bienes inmuebleso de derechos reales sobre los mismos que no tenganla consideración de afectos al desarrollo de actividadeseconómicas, los componentes del valor deadquisición se actualizarán mediante los coeficientesque a continuación se señalan, debiendo consignarseen la casilla 367 de la declaración el valor de adquisiciónactualizado que resulte de la aplicación delos mismos.Momento a considerara efectos de la actualizaciónCoeficienteAnterior al 31-12-1994 ................................ 1,2405Del 31-12-1994 al 31-12-1995 .................. 1,3106(ambos inclusive)Año 1996 ......................................................... 1,2658Año 1997 ......................................................... 1,2405Año 1998 ......................................................... 1,2165Año 1999 ........................................................ 1,1946Año 2000 ......................................................... 1,1716Año 2001 ......................................................... 1,1486Año 2002 ......................................................... 1,1261Año 2003 ......................................................... 1,1040Año 2004 ......................................................... 1,0824Año 2005 ......................................................... 1,0612Año 2006 ......................................................... 1,0404Año 2007 ......................................................... 1,0200Año <strong>2008</strong> ......................................................... 1,0000Nota.- La aplicación de coeficientes de actualizaciónsuperiores a la unidad requiere que el elementotransmitido haya sido adquirido con más de un añode antelación al momento de la transmisión.Los anteriores coeficientes de actualización se aplicaránde la siguiente forma:– Sobre el importe real de la adquisición (o elvalor de adquisición a efectos del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones), el coste de las inversioneso mejoras efectuadas y el importe de los gastosy tributos inherentes a la adquisición, excluidos losintereses, atendiendo al momento en que se hayansatisfecho.– Sobre las amortizaciones, atendiendo al añoal que corresponda cada una de ellas. A estos efectos,la amortización se entenderá dotada el 31 de diciembrede cada año.Elementos patrimoniales afectos a actividades económicasCuando las ganancias o pérdidas patrimoniales derivende transmisiones de elementos patrimonialesque tengan la consideración de afectos a actividadeseconómicas, se consignará en la casilla 367, en conceptode valor de adquisición, el valor contable delelemento patrimonial de que se trate, teniendo encuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmentededucibles, cuyo importe no podrá ser inferioren ningún caso a la amortización mínima.Actualización del valor de adquisición de bienes inmueblesafectos a actividades económicas.Cuando la variación patrimonial derive de latransmisión en <strong>2008</strong> de bienes inmuebles que tenganla consideración de afectos al desarrollo de actividadeseconómicas, los componentes del valor deadquisición se actualizarán mediante los coeficientesque a continuación se señalan, debiendo consignarseen la casilla 367 de la declaración el valor de adquisiciónactualizado que resulte de la aplicación delos mismos.Año de la inversiónCoeficienteAntes del 1-1-1984 ....................................... 2,19671984 ................................................................... 1,99461985 ................................................................... 1,84211986 ................................................................... 1,73421987 ................................................................... 1,65211988 ................................................................... 1,57831989 ................................................................... 1,50951990 ................................................................... 1,45041991 ................................................................... 1,40081992 ................................................................... 1,36981993 ................................................................... 1,35191994 ................................................................... 1,32751995 ................................................................... 1,27441996 ................................................................... 1,21371997 ................................................................... 1,18661998 ................................................................... 1,17121999 ................................................................... 1,16312000 ................................................................... 1,15722001 ................................................................... 1,13342002 ................................................................... 1,11972003 ................................................................... 1,10082004 ................................................................... 1,09022005 ................................................................... 1,07582006 ................................................................... 1,05472007 ................................................................... 1,0320<strong>2008</strong> ................................................................... 1,0000Estos coeficientes de actualización se aplicarán de lamisma forma indicada anteriormente para la actualizacióndel valor de adquisición de los inmuebles noafectos a actividades económicas.No obstante, tratándose de bienes inmueblesactualizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley7/1996, de 7 de junio, la aplicación de estoscoeficientes se efectuará conforme establece el artículo68.Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año<strong>2008</strong> (BOE del 27).Pérdidas patrimoniales:diferencia [366] – [367] negativaCasilla 368. Pérdida patrimonial obtenida.Una vez consignados los respectivos valores de transmisióny adquisición del elemento patrimonial deque se trate, se determinará la diferencia entre ambosimportes, realizando para ello la operación quese indica en el impreso de declaración (casilla 366– casilla 367).Si el resultado obtenido es una cantidad negativa,se trata de una pérdida patrimonial, cuyo importe sehará constar, sin signo, en la casilla 368.Si, por el contrario, resulta una cantidad positiva,se trata de una ganancia patrimonial, cuyo importese consignará, igualmente sin signo, en la casilla 370.Casilla 369. Pérdida patrimonial imputable a<strong>2008</strong>.Tratándose de pérdidas patrimoniales, se hará constaren esta casilla la parte de la misma que resulteimputable al ejercicio <strong>2008</strong>, en función del criterio deimputación temporal aplicable en cada caso.PÁGINA 47Sigue

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