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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosCasilla 064. Situación.En esta casilla se hará constar la clave indicativa de lasituación del inmueble, que será la que en cada casocorresponda de las siguientes:Clave Situación1 Inmueble con referencia catastral situadoen cualquier punto del territorio español,con excepción del País Vasco y Navarra.2 Inmueble con referencia catastral situadoen la Comunidad Autónoma del País Vascoo en la Comunidad Foral de Navarra.3 Inmueble situado en cualquier punto del territorioespañol, sin tener asignada referenciacatastral.4 Inmueble situado en el extranjero.Casilla 065. Referencia catastral.De haberse consignado en la casilla anterior la clave"1" o la clave "2", deberá hacerse constar en estacasilla la referencia catastral del inmueble, dato quefigura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI) correspondiente al mismo y que tambiénpuede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro enInternet, en la dirección "https://ovc.catastro.meh.es",o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono:902 37 36 35).Inmuebles a disposición de sus titulares: rentasinmobiliarias imputadasO Deberán cumplimentarse las casillas 067, 068y 069 siempre que en la casilla 063 se haya consignadoel número 2, el número 3 o el número 5 comoclave indicativa del uso o destino del inmueble.Casilla 067. Parte del inmueble que está a disposición(%).Cuando sólo una parte del inmueble (v. gr.: una únicaplanta del edificio) haya permanecido en el ejercicioa disposición del contribuyente que es total o parcialmentetitular del mismo, se indicará en esta casilla,expresado con dos decimales, el porcentaje que representala superficie de dicha parte en relación conla superficie total del inmueble.Cuando la totalidad del inmueble del que el contribuyentees titular, en todo o en parte, haya permanecidoa disposición de éste en el ejercicio, se consignaráel porcentaje del 100,00 por 100.Casilla 068. Período computable (n.º de días).Se indicará en esta casilla el número de días del ejerciciodurante los cuales el inmueble, o la parte delmismo indicada en la casilla anterior, haya permanecidoa disposición del contribuyente, con independenciade la efectiva utilización que éste haya hechodel mismo.Cuando el inmueble haya permanecido a disposicióndel contribuyente durante la totalidad del ejercicio,se consignará el número 366.A título de ejemplo, procederá consignar un númerode días inferior a 366 cuando el contribuyente nohubiera sido titular del inmueble durante la totalidaddel ejercicio, por haberlo adquirido o transmitido enel mismo, o cuando se trate de inmuebles que hayanestado arrendados o afectos a actividades económicasdurante una parte del ejercicio, permaneciendo adisposición del contribuyente el tiempo restante.Casilla 069. Renta inmobiliaria imputada.En esta casilla se hará constar el importe de la rentainmobiliaria imputada que en cada caso proceda,determinado según las reglas que seguidamente seseñalan.Con carácter general.Tendrá la consideración de renta inmobiliaria imputadala cantidad que resulte de aplicar al valor catastraldel inmueble en el ejercicio <strong>2008</strong> el porcentaje queen cada caso corresponda de los que a continuaciónse indican.Inmuebles localizados en municipiosen los que los valores catastrales hayansido revisados, modificados o determinadosmediante un procedimiento de 1,1 %valoración colectiva de carácter generaly hayan entrado en vigor a partir del1 de enero de 1994 (*)Restantes inmuebles. 2 %(*) Inmuebles situados en los municipios de la relación quefigura en las páginas 122 y siguientes de esta Guía.Inmuebles sin valor catastral.En el supuesto de inmuebles carentes de valorcatastral, o en caso de que dicho valor no hubierasido notificado al titular a la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre), se tomarácomo valor de los mismos a estos efectos el 50 por100 del mayor de los dos siguientes:a) El precio, contraprestación o valor de adquisición.b) El valor comprobado por la Administración aefectos de otros tributos.En estos casos, para determinar el importe de larenta inmobiliaria imputada se aplicará el porcentajedel 1,1 por 100.Inmuebles rústicos.En el caso de inmuebles rústicos con construccionesque no resulten indispensables para el desarrollo deexplotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, aefectos de determinar el importe de la renta inmobiliariaimputada se tomará como valor catastral el quecorresponda a dichas construcciones.Contribuyentes cuya participación en la titularidaddel inmueble es parcial.Cuando la titularidad que corresponda al contribuyentesobre el inmueble sea inferior al 100 por100, el importe de la renta inmobiliaria imputada seprorrateará en función del porcentaje indicativo dedicha titularidad que se haya consignado en la casilla061. Es decir:Casilla 069 = Vc x (1,1 ó 2)% x (casilla 061)%Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valordel inmueble que deba tomarse a estos efectos.Inmuebles que han permanecido sólo parcialmentea disposición de sus titulares.Cuando sólo una parte del inmueble haya permanecidoa disposición del contribuyente en el ejercicio,el importe de la renta inmobiliaria imputada seprorrateará en función del porcentaje indicativo dedicha parte que se haya consignado en la casilla 067.Es decir:Casilla 069 = Vc x (1,1 ó 2)% x (casilla 067)%Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valordel inmueble que deba tomarse a estos efectos.Período de imputación inferior al año natural.Si el contribuyente no hubiera sido titular del inmuebledurante todo el año <strong>2008</strong>, por haberlo adquiridoo transmitido en el ejercicio, el importe de la rentainmobiliaria imputada se prorrateará en funcióndel número de días de dicho año durante los cualeshaya sido titular del mismo.Se aplicará igual criterio en aquellos otros supuestosen que únicamente proceda efectuar laimputación de rentas inmobiliarias por períodos detiempo inferiores al año, como sucede con los inmueblesque han estado arrendados o cedidos a tercerosdurante parte del ejercicio <strong>2008</strong> y con los que, asimismodurante parte de dicho ejercicio, han constituidola vivienda habitual del contribuyente o han estadoafectos al desarrollo de actividades económicas.Por consiguiente, cuando proceda efectuar elmencionado prorrateo por esta causa, el importe dela renta inmobiliaria imputada se determinará de lasiguiente forma:Casilla 068Casilla 069 = Vc x (1,1 ó 2)% x —————366Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valordel inmueble que deba tomarse a estos efectos.Derechos de aprovechamiento por turno de bienesinmuebles.La base de la imputación correspondiente a los derechosde aprovechamiento por turno de bienes inmueblesse determinará prorrateando el valor catastralen función de la duración anual del período deaprovechamiento.Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueblecareciera de valor catastral, o éste no hubiera sidonotificado al titular, se tomará como base de imputaciónel precio de adquisición del derecho de aprovechamientoEl importe de la imputación se determinará aplicandosobre la base de la imputación el porcentajeque corresponda de los señalados anteriormente: el1,1 ó el 2 por 100.O Importante: del importe de la renta inmobiliariaimputada, una vez determinado como se haindicado anteriormente, no podrá deducirse gastoalguno por ningún concepto.O Atención: no olvide consignar en la casilla 080la suma de los importes que haya hecho constar entodas y cada una de las casillas 069 de este apartado.Inmuebles arrendados o cedidos a terceros yconstitución o cesión de derechos o facultadesde uso o disfrute sobre los mismosO Deberán cumplimentarse las casillas 070 a 079siempre que en la casilla 063 se haya consignado elnúmero 1 o el número 3 como clave indicativa deluso o destino del inmueble.O En su caso, las retenciones e ingresos a cuentacorrespondientes a los rendimientos derivados delarrendamiento de inmuebles urbanos se consignaránen la casilla 744 de la página 13 de la declaración.En las casillas 070 a 079 se declararán los rendimientosdel capital inmobiliario correspondientes a cadauno de los bienes inmuebles relacionados en esteepígrafe del apartado C de la declaración que, durantela totalidad o parte del ejercicio, hayan estadoarrendados o cedidos de algún modo a terceros osobre los cuales se hayan constituido o cedido derechoso facultades de uso o disfrute.¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos del capital inmobiliariocorresponden a la persona que sea titular delos bienes o derechos de los que dichos rendimientosprocedan.En caso de matrimonio, si la titularidad de losbienes o derechos corresponde por partes igualesa ambos cónyuges, los rendimientos producidos seatribuirán por mitad a cada uno de ellos.En cualquier otro supuesto de titularidad compartida,los rendimientos del capital inmobiliario seatribuirán en función de la participación del contribuyenteen la titularidad de los respectivos bienes oderechos, determinada de acuerdo con las normassobre titularidad jurídica que resulten aplicables encada caso.Cuando existan derechos reales de uso y disfrute(v. gr.: usufructo) sobre los inmuebles arrendados ocedidos a terceros, los rendimientos del capital inmobiliarioderivados del arrendamiento o cesión corresponderáníntegramente al titular de dicho derecho(usufructuario).Los rendimientos del capital inmobiliario obtenidospor entidades en régimen de atribución derentas de las que el contribuyente sea socio, heredero,comunero o partícipe, no se incluirán en esteapartado de la declaración, sino que deberán decla-PÁGINA 19Sigue

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