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INFOCA 2006 2009.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

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CONVENIO COLECTIVO ENTRE EGMASA Y EL PERSONAL DE ESTRUCTURA CORPORATIVA(<strong>2006</strong>-2009)7. Garantías:El trabajador afectado por los cambios reseñados anteriormente, semantendrá con el grupo y nivel o categoría que tuviera consolidado enel momento <strong>de</strong>l cambio, así como con la retribución consolidadacorrespondiente, percibiendo los complementos retributivos quecorrespondan al nuevo puesto <strong>de</strong> trabajo.Todo aquel trabajador que haya sido trasladado con carácter forzoso,con carácter permanente o agotado el plazo máximo <strong>de</strong> trasladotemporal previsto en el artículo siguiente, no podrá verse afectado <strong>de</strong>nuevo por estos tipos <strong>de</strong> traslados, durante un período que comomínimo será <strong>de</strong> 2 años.8. Excepciones. Estarán exceptuados <strong>de</strong> movilidad geográfica los siguientes casos:a) Los trabajadores que hayan cumplido 45 años.b) Cuando el traslado se <strong>de</strong>ba a motivos disciplinarios.9. Criterios para la movilidad geográfica. Se aten<strong>de</strong>rá a los siguientes criterios:a) Que el trabajador ocupe la plaza más cercana geográficamente a laque <strong>de</strong>ba cubrir. Si se hubiera atendido en los últimos 3 años otravacante <strong>de</strong>l mismo empleo con trabajadores <strong>de</strong> ese mismo Centro <strong>de</strong>trabajo, se trasladará a un trabajador <strong>de</strong>l siguiente Centro máscercano.b) Entre los trabajadores <strong>de</strong> un mismo centro se elegirá al <strong>de</strong> menorantigüedad.c) Entre los <strong>de</strong> igual antigüedad, se consi<strong>de</strong>rarán criterios favorablespara la movilidad geográfica:Tener menos cargas familiares.No estar realizando estudios en ese curso escolar.10. Será necesario en todo caso informe previo <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> lostrabajadores <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> origen y <strong>de</strong>stino.B) MOVILIDAD FUNCIONAL1. La empresa, ante necesidad acreditada <strong>de</strong> la producción, podrá disponer la movilidadfuncional <strong>de</strong> los trabajadores.2. Cuando sea necesario, la Empresa <strong>de</strong>berá facilitar al trabajador afectado por la movilidadfuncional la formación a<strong>de</strong>cuada, para que pueda llevar a cabo <strong>de</strong>bidamente las tareas yfunciones <strong>de</strong>l nuevo puesto <strong>de</strong> trabajo. Dicha formación le será impartida al trabajadordurante la jornada <strong>de</strong> trabajo, teniendo el tiempo invertido en la misma la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>tiempo efectivo <strong>de</strong> trabajo, a todos los efectos.3. La mencionada movilidad funcional solo podrá realizarse entre puestos <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>lmismo grupo y centro <strong>de</strong> trabajo.4. El cambio <strong>de</strong> funciones distintas <strong>de</strong> las pactadas no incluido en los supuestos previstos en elapartado anterior requerirá el acuerdo <strong>de</strong> las partes o, en su <strong>de</strong>fecto, el sometimiento a las27/01/<strong>2006</strong> - 12 -/46

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