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INFOCA 2006 2009.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

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CONVENIO COLECTIVO ENTRE EGMASA Y EL PERSONAL DE ESTRUCTURA CORPORATIVA(<strong>2006</strong>-2009)No obstante lo previsto con anterioridad, en el supuesto <strong>de</strong> que las sucesivas Leyes <strong>de</strong>Presupuestos <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> Andalucía no prevean un porcentaje <strong>de</strong>incremento con carácter obligatorio, para el sector público andaluz, la revisión económica sellevará a cabo aplicando el IPC <strong>de</strong>l año anterior, que se hará efectiva en el primer trimestre.CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACCIÓN SOCIALARTÍCULO 52. FORMACIÓNLa empresa <strong>de</strong>sarrollará anualmente un plan <strong>de</strong> formación, al que <strong>de</strong>stinará al menos un 1,5%<strong>de</strong> la masa salarial bruta, para mejorar la capacidad productiva <strong>de</strong> los trabajadores y suempleabilidad, en los diferentes puestos <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la empresa, relacionados con latitulación y conocimientos <strong>de</strong>l trabajador.La formación presencial, semipresencial y preferentemente a través <strong>de</strong> sistemas en autoestudio,tendrá como objetivo la adquisición <strong>de</strong> nuevas competencias profesionales y/o actualización <strong>de</strong>los conocimientos, y se realizará fuera <strong>de</strong> la jornada laboral que se indica en el artículo 22,hasta el límite <strong>de</strong> 30 horas, teniendo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho límite carácter obligatorio. El exceso <strong>de</strong>tiempo <strong>de</strong> formación sobre el anteriormente mencionado se consi<strong>de</strong>rará <strong>de</strong>ntro e incluido en lajornada laboral antes mencionada. Se exceptúa la formación motivada por la movilidadfuncional, que se realizará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada laboral <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en elartículo 13 <strong>de</strong>l presente convenio.Regularmente se evaluará el aprovechamiento por los trabajadores <strong>de</strong> los programas formativosque le sean asignados. La superación <strong>de</strong> esta evaluación conllevará el reconocimiento altrabajador <strong>de</strong> la adquisición <strong>de</strong> las competencias a las que estuviera referidas el programaformativo.La Empresa habilitará el sistema necesario para que se cubran los objetivos <strong>de</strong> formación enaquellos centros <strong>de</strong> trabajo, con sistema <strong>de</strong> trabajo a turno o especiales condiciones, con objeto<strong>de</strong> que los planes o programas <strong>de</strong> formación sean extensibles a todos los trabajadores.Con el límite <strong>de</strong> las partidas presupuestarias aprobadas anualmente por la Dirección <strong>de</strong> laempresa para la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s formativas, la empresa sufragará íntegramente loscursos <strong>de</strong> formación directamente relacionados con la actividad laboral <strong>de</strong>sarrollada por lostrabajadores en la empresa.Los cursos <strong>de</strong> formación indirectamente relacionados con la actividad <strong>de</strong> la empresa, pero queinteresen para la formación <strong>de</strong> un trabajador, tales como formación en idiomas, uso <strong>de</strong>sistemas informáticos, etc., serán subvencionados parcialmente, como máximo en un 50%.Los trabajadores que cursen estudios académicos y/o <strong>de</strong> formación o perfeccionamientoprofesional, relacionados con la actividad <strong>de</strong> la empresa, tendrán preferencia para elegir turno<strong>de</strong> trabajo, en su caso, y <strong>de</strong> vacaciones anuales, así como la adaptación <strong>de</strong> la jornada diaria <strong>de</strong>trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesida<strong>de</strong>s y la organización <strong>de</strong>ltrabajo lo permitan. Tendrán <strong>de</strong>recho asimismo, a la concesión <strong>de</strong> permisos retribuidos paraconcurrir a exámenes.En cualquier caso será condición indispensable, que el trabajador acredite <strong>de</strong>bidamente quecursa con regularidad estos estudios.La Empresa directamente o en régimen <strong>de</strong> concierto con centros oficiales reconocidos,organizará cursos <strong>de</strong> capacitación profesional para la adaptación <strong>de</strong> los trabajadores a lasmodificaciones técnicas operadas en los puestos <strong>de</strong> trabajo, así como cursos <strong>de</strong> renovaciónprofesional para asegurar la estabilidad <strong>de</strong>l trabajador en su empleo en los supuestos <strong>de</strong>27/01/<strong>2006</strong> - 38 -/46

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