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INFOCA 2006 2009.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

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CONVENIO COLECTIVO ENTRE EGMASA Y EL PERSONAL DE ESTRUCTURA CORPORATIVA(<strong>2006</strong>-2009)4. Se prohíbe la realización <strong>de</strong> horas extraordinarias que no tengan el carácter <strong>de</strong>estructurales o <strong>de</strong> fuerza mayor.5. La Dirección <strong>de</strong> la empresa o <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> trabajo informará mensualmente a losrepresentantes <strong>de</strong> los trabajadores, <strong>de</strong>legados sindicales y en el seno <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>Interpretación y Vigilancia sobre el número <strong>de</strong> horas extraordinarias realizadas,especificando las causas, distribución temporal y relación nominal <strong>de</strong> los trabajadoresque las realizaron. Así mismo, y en función <strong>de</strong> esta información y los criterios másarriba señalados, la Dirección <strong>de</strong> la empresa y los representantes legales <strong>de</strong> lostrabajadores <strong>de</strong>terminarán el carácter y naturaleza <strong>de</strong> las horas extraordinarias,notificándolo a la autoridad laboral en los supuestos en que se requiera por lalegislación vigente.6. No tendrán carácter <strong>de</strong> horas extraordinarias las horas <strong>de</strong> exceso sobre el máximo <strong>de</strong>las ordinarias <strong>de</strong> trabajo que se compensen por tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso, previacomunicación con 48 horas <strong>de</strong> antelación. La compensación se realizará en laproporción <strong>de</strong> dos horas <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso por cada hora extraordinaria realizada. El<strong>de</strong>scanso compensatorio será disfrutado por el trabajador cuando las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ltrabajo lo permitan, pero en cualquier caso antes <strong>de</strong> los 60 días siguientes salvoacuerdo entre el trabajador y la empresa. En lo que se refiere al grupo Técnico,técnicos auxiliares, encargados, analistas especialistas y oficiales <strong>de</strong> gestión, salvosupuestos excepcionales autorizados por la Dirección <strong>de</strong> la empresa, sólo podráncompensar el tiempo extraordinario trabajado mediante <strong>de</strong>scanso y dichacompensación se realizará a razón <strong>de</strong>l tiempo equivalente <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso sobre el tiempoextraordinario trabajado. El valor <strong>de</strong> las horas extraordinarias para el caso <strong>de</strong> que porlas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio no pudieran compensarse mediante <strong>de</strong>scanso se ajustará alo previsto en el artículo correspondiente para ese concepto <strong>de</strong>l presente convenio.7. Las condiciones extraordinarias no contempladas en éste artículo se pactarán entre losrepresentantes <strong>de</strong> los trabajadores y la empresa.ARTÍCULO 28. VACACIONESTodo el personal disfrutará <strong>de</strong> vacaciones anuales retribuidas por un período <strong>de</strong> 22 díaslaborables. No obstante, el personal <strong>de</strong> nuevo ingreso o aquel que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un año natural seabaja en la empresa, tendrá <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho año a un período vacacional <strong>de</strong> 1,8 díashábiles por cada mes trabajado, computándose las fracciones por exceso y entero aquel en elque hubiera ingresado o en el que se produzca la baja, siempre que los días trabajados en elreferido mes sean superior a diez. El período <strong>de</strong> disfrute podrá fraccionarse en dos períodosequivalentes, siendo uno <strong>de</strong> ellos a elección <strong>de</strong>l trabajador y el resto <strong>de</strong> acuerdo con lasnecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> organización y trabajo. No obstante, la empresa podrá excluir o limitar<strong>de</strong>terminados periodos <strong>de</strong> trabajo a los efectos <strong>de</strong>l disfrute <strong>de</strong> vacaciones por razones <strong>de</strong>acumulación <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> carácter estacional, o por que así se establezca en los cuadrantes <strong>de</strong>trabajo correspondientes, <strong>de</strong>biéndose respetar en los mismos que el personal afectado rote enlos turnos respectivos, al menos con carácter bianual y se respeten para su fijación losprincipios que se enumeran en los párrafos siguientes.Las vacaciones se solicitarán según las normas internas <strong>de</strong> la empresa.Los turnos <strong>de</strong> vacaciones <strong>de</strong>berán ser establecidos, como mínimo, con dos meses <strong>de</strong> antelacióny respetarán los siguientes principios:a. Acuerdo entre los trabajadores <strong>de</strong> una misma Dirección o Departamento, <strong>de</strong> la mismacategoría y turno.27/01/<strong>2006</strong> - 22 -/46

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