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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICOmanera, en más de una ocasión la invitó a salir al cine. De igual forma, a otraalumna (agraviada dos) la hostigaba preguntándole por su hermana, comentandoque ‘él la había embarazado’, y en otra ocasión, cuando la niña degustaba unatorta, le refirió que tenía hambre y cuando la alumna le ofreció del bocado lerefirió que sí quería ‘pero de las de abajo’. Enterados de estas circunstancias, el18 de octubre de 2007 los directivos escolares instrumentaron un acta administrativaen contra del docente, sancionándolo laboralmente con ‘una nota dedemérito’.La conducta del docente Miguel Ángel Sánchez de la Vega no ha sido aislada, yaque durante el ciclo escolar 2000-2001, las autoridades educativas instrumentaronun acta administrativa en la que hicieron constar que el citado profesorhabía llevado a cabo actos de acoso sexual en agravio de sus alumnas, a quienesinvitaba al cine y enviaba notas con pensamientos ajenos a toda práctica educativa.Asimismo, en el período escolar 2005-2006 le fue implementada otra acta,en la que se registró que el docente había condicionado a un alumno a entregaruna suma de dinero para que aprobara la materia, además de haberle quitado unIpod; conductas que fueron sancionadas laboralmente con la aplicación de una‘nota de demérito’.Las evidencias reunidas por este Organismo en la investigación de los hechos,permiten sostener fundadamente que el profesor Miguel Ángel Sánchez de la Vegaomitió cumplir adecuadamente con su servicio público en materia de educación, aldesarrollar diversas conductas que atentaron contra la integridad física y psicológicade los alumnos a quienes les impartía clase, trasgrediendo el derecho humano ala educación amparado por el artículo 3º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en el rubro vinculado con una de sus finalidades: tenderá “…adesarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano…”Los testimonios rendidos ante este Organismo por los niños agraviados, a quienesdicho docente les impartía la asignatura de español en la ESTIC número 119Enrique C. Rebsamen de Coacalco de Berriozábal, durante el ciclo escolar 2007–2008, concatenados con el contenido del dictamen en materia de Psicología querecabó esta Comisión, y los informes que fueron rendidos por la Secretaría deEducación del Estado de México, permitieron afirmar que el docente involucrado,en el ejercicio de su servicio público, infirió malos tratos a los alumnos en general,entre los que se pueden mencionar: referencias verbales despectivas directas(‘son unos mensos’, ‘sólo piensan puras pendejadas’), gritos habituales, sacarlosdel salón de clases, golpes directos o lanzando objetos, utilizar albures así comopalabras obscenas y ofensivas, además de hostigarlos.114

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