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COMISIÓN PROTECCIÓN DE DERECHOS Y DEFENSA HUMANOS DE LOS DEL DERECHOS ESTADO DE HUMANOSMÉXICOINFORME ANUALDE ACTIVIDADES2008Fue hasta el 11 de abril de 2008, cuando el agente del Ministerio Público adscritoal primer turno de Atlacomulco, sin existir acuerdo respectivo amplió el pliegode consignación, al juzgado de referencia, ejercitando acción penal en contra delagresor, como probable responsable del delito de lesiones ocasionadas por culpa,en agravio de la persona del caso, pero el juez del conocimiento, por las deficienciaspresentadas, negó de nueva cuenta la orden de aprehensión solicitada por elrepresentante social.En la investigación de los hechos motivo de queja, además de requerir el informe ala Procuraduría General de Justicia de la entidad, autoridad señalada como responsablede violar derechos humanos, se citó a los servidores públicos relacionados,además de practicar las visitas correspondientes.Con base en las evidencias obtenidas derivadas de la investigación y pruebas allegadaspor este Organismo, se pudo confirmar la violación a los derechos humanosde la víctima del delito.Por lo anteriormente expuesto, el Comisionado de los Derechos Humanos delEstado de México, formuló al señor Procurador General de Justicia del Estado deMéxico, la siguiente:RECOMENDACIÓNÚNICA. Se sirva dar vista al titular del órgano de control interno de esa institucióna su digno cargo, a fin de que con la copia certificada del documento de Recomendación,que se anexó; inicie, integre y determine el correspondiente procedimientoadministrativo disciplinario, tendente a investigar, identificar y resolver laresponsabilidad en que incurrieron el licenciado Octavio Valencia Ruiz, agente delMinisterio Público, así como el licenciado Fredy Sánchez Torres, secretario, ambosadscritos al primer turno del Centro de Justicia de Atlacomulco, por las omisionesevidenciadas en el capítulo de Observaciones de la Recomendación, a efecto deque en su caso, se impongan las sanciones que con estricto apego a Derecho seanprocedentes.SEGUIMIENTOLa Recomendación fue aceptada el 12 de septiembre de 2008. Se cumpliósatisfactoriamente el primero de diciembre del mismo año, en virtud de quela autoridad responsable dio inicio al procedimiento administrativo correspondiente.139

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