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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICORamírez Campos, de conformidad con las consideraciones referidas en el capítulode observaciones de la Recomendación.TERCERA. Se sirva instruir a quien corresponda, se impartan cursos de actualizaciónen materia de derechos humanos y fundamentos jurídicos que rigen su actuación,a los elementos policiales adscritos a la Dirección de Tránsito Municipal deCuautitlán Izcalli. Con relación a ese punto específico, esta Comisión de DerechosHumanos le ofreció la más amplia colaboración.SEGUIMIENTOLa Recomendación se aceptó el ocho de febrero de 2008. Fue cumplida satisfactoriamenteel dos de octubre del mismo año, en virtud de que la autoridadresponsable resolvió el procedimiento administrativo SR/218/2007-D, además deque se puso a disposición del agente del Ministerio Público para cualquier tipo deinformación que le requiera por los hechos que nos ocupan, impartiéndose cursosen materia de derechos humanos.RECOMENDACIÓN No. 05/2008*Este Organismo Protector de Derechos Humanos examinó diversos elementosrelacionados con la investigación iniciada de oficio respecto de los acontecimientosacaecidos en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de NezahualcóyotlBordo Xochiaca, ocurridos el día 16 de enero de 2008, en los cuales se cometierondiversos abusos y arbitrariedades en perjuicio de los reclusos del lugarreferido, no obstante, previo al análisis de los hechos materia del documento deRecomendación, resulta oportuno mencionar que esta Defensoría de Habitantesno cuestiona de modo alguno el uso legítimo de la fuerza y menos aún se opone aque servidores públicos con facultades para hacer cumplir la ley desempeñen cabalmentesu deber; siempre se ha pugnado por que el ejercicio de sus funciones lorealicen invariablemente apegados a lo dispuesto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos y ratificadospor México, así como en las leyes y en los reglamentos aplicables.* La Recomendación 05/2008 se dirigió al Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, el 18de febrero del año 2008, por empleo arbitrario de la fuerza pública. Se ha determinado publicaruna síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del ReglamentoInterno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendaciónse encuentra en el expediente respectivo y consta de 52 fojas.38

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