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COMISIÓN PROTECCIÓN DE DERECHOS Y DEFENSA HUMANOS DE LOS DEL DERECHOS ESTADO DE HUMANOSMÉXICOINFORME ANUALDE ACTIVIDADES2008omisión que muy factiblemente tuvo como finalidad encubrir al referido policía. Enconsecuencia, el elemento policial de mérito propició la impunidad de un hechodelictuoso.Por lo anteriormente expuesto, el Comisionado de los Derechos Humanos delEstado de México formuló al Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán,las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificada de la Recomendación, que se anexó, se sirvadar vista al titular del órgano de control interno del Ayuntamiento de Chimalhuacán,para que inicie el correspondiente procedimiento administrativo disciplinariotendente a investigar, identificar y determinar la responsabilidad en que incurrieronlos servidores públicos: Rafael Mendoza Cortes, Carlos Patlan Jácome y CarlosUgalde Sixto, policía municipal, jefe de turno y director de Seguridad Pública Municipalde Chimalhuacán, respectivamente, sin omitir, considerar las evidencias delas que da cuenta el documento de Recomendación.SEGUNDA. Se sirva ordenar a quien corresponda, implemente las acciones quesean conducentes que permitan a ese Ayuntamiento robustecer los mecanismosde selección, evaluación y control de confianza de los elementos adscritos a laDirección de Seguridad Pública de ese municipio. Lo anterior a efecto de identificar,en la medida de lo posible, a los elementos cuyas conductas sean contrariasa los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y a fin de quellegado el caso, se pondere su continuidad en el servicio público.TERCERA. Se sirva instruir a quien corresponda, se capacite a los elementos dela policía municipal para que cumplan debidamente con la obligación de la funciónen materia de seguridad pública a su cargo, con observancia de los principios delegalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez a que se refiere el artículo 21 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se capacitey actualice en materia de derechos humanos, pudiendo recurrir a la Agencia deSeguridad Estatal y desde luego, este Organismo le ofreció la más amplia colaboración.SEGUIMIENTOLa Recomendación fue aceptada el 12 de noviembre de 2008. Se encuentra enseguimiento, en virtud de que la autoridad responsable está en tiempo para acreditarel cumplimiento total de los puntos recomendatorios.155

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