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COMISIÓN PROTECCIÓN DE DERECHOS Y DEFENSA HUMANOS DE LOS DEL DERECHOS ESTADO DE HUMANOSMÉXICOINFORME ANUALDE ACTIVIDADES2008macho Salinas a la hoy occisa, no solamente fue omisa sino que además carecióde calidad.Continuando con lo señalado en la precitada opinión médica efectuada por elOrganismo Nacional de Defensa de los Derechos Humanos, respecto de laatención médica proporcionada por la doctora Mayté Velázquez López, destacaque a la paciente no se le brindó tratamiento médico intrahospitalario completo,que la doctora al detectar la hipertensión arterial, debió tener presenteslos factores de riesgo, manejo farmacológico, componentes y metas del tratamiento,ello con el propósito de evitar el avance de la enfermedad, prevenir lascomplicaciones agudas y crónicas. Por lo demás, también debió realizar un examenpara determinar si la causa se debía a un coágulo y no a una hemorragia,porque en este sentido se debe tener especial cuidado con la administraciónde anticoagulantes, que por lo general, no suelen administrarse a personas conuna presión arterial alta y nunca a personas con hemorragia cerebral, porqueaumenta el riesgo de derrame cerebral. Así, queda acreditada la falta de profesionalismoy sensibilidad de la doctora Mayté Velázquez López, cuyo procedercontravino los principios más elementales de ética y eficiencia en el ejercicio delcargo que tenía conferido, adquiriendo relevancia la indiferencia e ineficienciamostrada por el doctor Ignacio Domingo Pinal Mora, quien en su carácter demédico especialista ‘A’ adscrito al servicio de medicina interna en el HospitalGeneral de San Felipe del Progreso, al conocer del caso únicamente se limitó aleer la nota médica que le presentó la doctora Mayté Velázquez López, ello sintomarse la molestia de verificar siquiera que la paciente estuviera físicamenteen el lugar; tal como se desprendió de su propia declaración ante personal deesta Comisión.Lo anterior permite afirmar fundadamente que la médico internista de base omitiórealizar acción alguna a favor de la agraviada, y al validar las indicaciones yprescripción de medicamentos contribuyó al deterioro de la salud de la señoraMaría Eulalia Nava Gil; conducta que contravino la Norma Oficial MexicanaNOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de residenciasmédicas, en donde se establece que un residente, durante su adiestramientoclínico o quirúrgico participará en el estudio y tratamiento de los pacientes quele encomienden, siempre sujeto a lo señalado por los médicos adscritos a dichaunidad receptora.En síntesis, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la opinión médicaque emitió respecto a la atención médica proporcionada a la agraviada, concluyóque aquella “... fue inadecuada...” e inoportuna para su padecimiento.163

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