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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICORECOMENDACIÓN No. 45/2008*El 19 de octubre y el seis de noviembre de 2007, esta Comisión Estatal de DerechosHumanos recibió los escritos de queja de varios profesores, quienes refirieronhechos presuntamente violatorios de derechos humanos en su agravio,atribuibles a servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación del Estadode México.Derivado de lo anterior, esta Defensoría de Habitantes inició el expediente dequeja CODHEM/TOL/4905/2007. De las evidencias reunidas por este Organismo,fue posible conocer que: con fecha nueve de noviembre de 2006, losprofesores agraviados, solicitaron al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dela entidad, el registro del que denominaron “Sindicato Unificado de Maestros yAcadémicos del Estado de México”.El ocho de octubre de 2007, mediante oficio 205300010/3786/2007, por indicacionesde la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y de la DirecciónGeneral de Educación Básica de la Secretaría de Educación de la entidad, la DelegadaAdministrativa de la citada Subsecretaría solicitó al Subdirector de Control dePagos de la Dirección General de Personal de la Secretaría de Finanzas del Estadode México, la suspensión de los pagos de algunos profesores del caso, a partir dela primera quincena del mes de octubre del año 2007. Lo anterior, bajo el argumentode que dicha Subsecretaría se encontraba en proceso de elaboración ynotificación de la rescisión de la relación laboral de los citados profesores, al haberincurrido en diversas causales que así lo justificaban. Cabe indicar que dicho oficiocita como antecedente, entre otros, al homólogo 205100000/154AA/2007; enéste, fechado el mismo ocho de octubre de 2007, el entonces titular de la citadaSubsecretaría comunicó a la Delegada Administrativa que debería proceder a lasuspensión del pago de uno de los docentes a partir de la quincena ya referida ypor los motivos también expresados renglones antes (por encontrarse en procesode la rescisión de la relación laboral).Por oficios de fecha 18 de octubre de 2007, la Directora General de EducaciónBásica, el Jefe del Departamento de Educación Secundaria o el Jefe del Departa­156* La Recomendación 45/2008 se emitió a la Secretaria de Educación del Estado de México, el 20de noviembre del año 2008, por negativa e inadecuada prestación de servicio público en materiade educación y derecho al trabajo. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, confundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación se encuentraen el expediente respectivo y consta de 23 fojas.

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