NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEYfuncionarios que tratan niños, niñas y adolescentes.La falta de aplicación no justifica el incumplimiento de la ley, dice unviejo precepto filosófico. Si hay homicidios o violaciones sexuales, ello nosignifica que hay que cambiar las normas que reprimen esas conductas sinomás bien buscar su aplicación de una manera más eficaz.El fin supremo de la sociedad y del Estado es el ser humano. En eltema que nos ocupa, el “interés su<strong>pe</strong>rior” del niño, niña y adolescente debeguiar la aplicación de las normas y la interpretación de las mismas. En caso deduda, diríamos, debería optarse por la decisión que favorezca ese interés enparticular.Quizás el punto neurálgico de todo el sistema nacional de atencióndel niño, niña y adolescente se da cuando el funcionario policial se enfrentacon una infracción de la ley <strong>pe</strong>nal cometida por ese niño, niña o adolescente.Algunas de esas infracciones pueden traer consecuencias tan letales como lascometidas por los adultos. Sin embargo, no debemos <strong>pe</strong>rder de vista que elniño, niña o adolescente son sujetos de derechos y como tales, cuando nosenfrentamos con casos de infractores de la ley <strong>pe</strong>nal, debemos analizar la formaen que la aplicación de ésta pueda favorecer la reintegración de esos sujetos dederechos en los cauces de una sociedad pacífica, dentro de la convivenciaciudadana.Eliminar progresivamente la doctrina de la “situación irregular” es elprimer paso en el largo camino de la consolidación de los derechos del niño, asícomo en la construcción de una política integral y es<strong>pe</strong>cífica de atención. Lostérminos “niños de la calle”, “pandilleros”, “vagos”, “maleantes” deben serdesterrados tanto por su carga negativa y discriminatoria cuanto por lo <strong>pe</strong>ligrosoque resulta involucrar al sistema <strong>pe</strong>nal en el tratamiento.El Derecho Penal es el último recurso para enfrentar una infracción.Como tal, hay una serie de medidas previas que tienen que ser agotadas antesde <strong>pe</strong>nsar en investigaciones <strong>pe</strong>nales y en la aplicación de figuras contempladaspara los adultos.62
Medidas socio-educativasen el marco del código delos Niños y Adolescentes yde las normas internacionalesvigentesLas medidas socio-educativas señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes,tienen como finalidad la recomposición del adolescente infractor, en elmarco de la doctrina de la protección integral señalada en la Convención sobrelos Derechos del Niño, que establece como última medida la privación de lalibertad.Han transcurrido casi 100 años desde la creación del primer Tribunal deMenores en Chicago a fines del siglo pasado, hasta la implementación de laConvención sobre los Derechos del Niño por los Estados Parte y el reingresode la infancia en conflicto con la ley <strong>pe</strong>nal a un sistema de garantías.Los cambios definitivamente han sido originados por la vigencia internacionalde los derechos humanos, que señala normas sobre el tema de losderechos humanos es<strong>pe</strong>cíficos del niño en los distintos instrumentos internacionales,que básicamente parten de la Organización de las Naciones Unidas.Uno de los principales instrumentos internacionales en el tema, <strong>pe</strong>rosin carácter vinculante, son las Reglas de Beijing, las cuales tienen como objetivoque la justicia de menores sea concebida como parte integrante del procesode desarrollo del país y, además, que se administre en un marco general dejusticia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protecciónde los jóvenes y al mantenimiento de la paz social.1. Abogado, asesor jurídico del Programa DEMUNA-Rädda Barnen.2. Del latín: última medida o última acción.Jorge Valencia Corominas 1Como orientación fundamental, se promueven mecanismos no formalesde control social, como la familia y la escuela, señalando como última racio 2al derecho <strong>pe</strong>nal. Al res<strong>pe</strong>cto, el artículo 13 de las Reglas de Beijing señala:“Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidadde intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humanoy equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debidaimportancia a la adopción de medidas concretas que <strong>pe</strong>rmitan movilizar plenamentetodos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntariosy otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otrasinstituciones de la comunidad”.La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la actualidades considerada el instrumento internacional más importante en materia dederechos humanos.El artículo 40 señala que los Estados Partes reconocen el derecho detodo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes <strong>pe</strong>nales o a quien seacuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de maneraacorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca elres<strong>pe</strong>to del niño por los derechos humanos y libertades fundamentales deMODULO II: SITUACIONES DE ALTO RIESGO SOCIAL 63
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