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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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espectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El trasladode los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4de febrero de 1977. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podráncompurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio,a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptaciónsocial. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 14 de agosto de 2001)(Nota: Este artículo se encuentra vigente a partir del 12 de marzo de 2006)Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisiónpreventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción delas penas y estarán completamente separados.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el23 de febrero de 1965)Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal,en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación parael mismo y la educación como medios para la readaptación social deldelincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de losdestinados a los hombres para tal efecto. (Reformado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965)Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyeslocales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de caráctergeneral, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan sucondena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el23 de febrero de 1965)La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito desus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicablea quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito porlas leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciochoaños de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoceesta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicosque por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Laspersonas menores de doce años que hayan realizado una conducta previstacomo delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el12 de Diciembre de 2005)La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo deinstituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración eimpartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas deorientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a laprotección integral y el interés superior del adolescente. (Adicionado mediante

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