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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, elsector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otrasformas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el03 de febrero de 1983)El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicasque se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendosiempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos queen su caso se establezcan. (Reformado mediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 03 de febrero de 1983)Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdocon la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el03 de febrero de 1983. Modificado por la reimpresión de la Constitución,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a lasempresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a lasmodalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de losrecursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el03 de febrero de 1983)La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansiónde la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones detrabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcanmayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas lasformas de organización social para la producción, distribución y consumo debienes y servicios socialmente necesarios. (Reformado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero de 1983)La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares yproveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privadocontribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece estaConstitución. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 03 de febrero de 1983)Artículo 26.A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollonacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimientode la economía para la independencia y la democratización política, social ycultural de la Nación.Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán losobjetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante laparticipación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones ydemandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de

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