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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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I.- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasaren cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporteextranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a unEstado extranjero, y (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficialde la Federación el 20 de marzo de 1997)II.- Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de marzo de 1997)C) La ciudadanía mexicana se pierde:(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de marzo de 1997)I.- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de marzo de 1997)II.- Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sinpermiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de marzo de 1997)III.- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del CongresoFederal o de su Comisión Permanente; (Reformado mediante decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997)IV.- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia delCongreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulosliterarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de marzo de 1997)V.- Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobiernoextranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional,y (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de marzo de 1997)VI.- En los demás casos que fijan las leyes. (Reformado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934)En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Uniónestablecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en loscuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido elplazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud delinteresado.(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de marzo de 1997)

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