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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el10 de enero de 1934)Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubierensido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez añoscuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el10 de enero de 1934)IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entrelos vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio,podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinosque estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división,o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las trescuartas partes de los terrenos. (Reformado mediante decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934)X. Derogada(Derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06de enero de 1992)XI. Derogada(Derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06de enero de 1992)XII. Derogada(Derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06de enero de 1992)XIII. Derogada(Derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06de enero de 1992)XIV. Derogada(Derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06de enero de 1992)XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.(Reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el06 de enero de 1992)Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cienhectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases detierras.(Reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el06 de enero de 1992)Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dosde temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque,

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