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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienesque deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto aembargo ni a gravamen ninguno; (Reformada mediante decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el 06 de enero de 1992)XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por losGobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuenciael acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por unasola persona o sociedad y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlosnulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el10 de enero de 1934. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para laexpedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar laseguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeñapropiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.(Adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el03 de febrero de 1983. Modificado por la reimpresión de la Constitución,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenosejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallenpendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como lasrelacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estosefectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirátribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistradospropuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o,en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. (Adicionado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 1992)La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el06 de enero de 1992)XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con elpropósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar ysu participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará laactividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras deinfraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar laproducción agropecuaria, su industrialización y comercialización,considerándolas de interés público. (Adicionada mediante decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero de 1983) (DR)IJArtículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos losmonopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones deimpuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamientose dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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