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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado noreciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga,deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo deconcluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las treshoras siguientes, pondrá al indiciado en libertad.(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el08 de marzo de 1999)Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en elauto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un procesoapareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá serobjeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarsela acumulación, si fuere conducente.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el03 de septiembre de 1993)Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusosque serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.(Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 6 de octubre de 1986)Artículo 20.En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendránlas siguientes garantías: (Reformado mediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 21 de septiembre del 2000)A. Del inculpado:(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el21 de septiembre del 2000)I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisionalbajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, laley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves,a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional,cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delitocalificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementosal juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conductaprecedente o por las circunstancias y características del delito cometido, unriesgo para el ofendido o para la sociedad. (Reformado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 1996)El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para elinculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrámodificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de lacaución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades ycircunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de

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