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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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la propiedad privada. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficialde la Federación el 10 de enero de 1934)Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y medianteindemnización. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 10 de enero de 1934)La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privadalas modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficiosocial, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles deapropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y elmejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Enconsecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar losasentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas ydestinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y deplanear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para elfraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la leyreglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos ycomunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomentode la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividadeseconómicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementosnaturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el06 de enero de 1992)Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de laplataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos losminerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyandepósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, talescomo los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en laindustria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinasformadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de ladescomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajossubterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles deser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo ytodos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espaciosituado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el DerechoInternacional. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 20 de enero de 1960)Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión ytérminos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las delas lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentementecon el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligadosdirectamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos oindirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguaspermanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar,lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes

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