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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalentea un día de su ingreso. (Reformado mediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 03 de febrero de 1983)Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de laacción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos queestablezca la ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación el 31 de diciembre de 1994)El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso,reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. (Adicionado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2005)La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que estaConstitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por losprincipios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el31 de diciembre de 1994)La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán,en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional deseguridad pública. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación el 31 de diciembre de 1994)Artículo 22.Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, losazotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, laconfiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9de diciembre de 2005)No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de losbienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de laresponsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago deimpuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso queordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, enlos términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad delsentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o elde aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acreditala legítima procedencia de dichos bienes. (Reformado mediante decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 1996)No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienesasegurados que causen abandono en los términos de las disposicionesaplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado losbienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o procesoque se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dichainvestigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes

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