homogéneo. En el caso de un proceso continuo de fabricación, el lote debe correspondera una fracción definida de la producción, caracterizada por la homogeneidad que se buscaen el producto. A veces es preciso dividir un lote en una serie de sublotes que más tardese unen de nuevo para formar un lote final homogéneo.Material de partida: Son las sustancias activas y excipientes que forman parte de laformulación, así como el envase que contiene a la especialidad farmacéutica.Marcadores: Son constituyentes que forman parte de las drogas vegetales o de suspreparados y tienen interés únicamente con propósito de control, independientemente detener actividad terapéutica o no. Si se conocen los componentes activos de la drogavegetal, éstos serán los marcadores de elección. Puede servir para calcular la cantidad dedroga vegetal o sus preparaciones en el producto final.Medicamento de origen natural: Medicamento cuya sustancia activa o fármaco seobtiene directamente o mediante procedimientos específicos, de tejidos animales,vegetales, minerales o de organismos microbianos y que tienen un uso justificado por lapráctica de la medicina tradicional o bien por estudios científicos.Medicamentos Herbarios: Productos medicinales acabados y etiquetados cuyosingredientes activos están formados por partes aéreas o subterráneas de plantas, u otromaterial vegetal, o combinaciones de éste, o en estado bruto o en forma de preparacionesvegetales, que se utiliza con fines terapéuticos. Pueden contener excipientes además delas sustancias activas. Cuando el material vegetal se combina con sustanciasquímicamente definidas o sus mezclas (aún cuando fuesen constituyentes aislados deplantas) no se consideran medicamentos herbarios.Medicamento Herbario Tradicional: Producto medicinal elaborado a partir de plantasmedicinales de tradición popular, cuya eficacia está justificada por informacionesetnomédicas y de utilización, y documentación tecnocientífica. Se emplean por vía oral otópica u otra vía no parenteral, en el tratamiento de síntomas o enfermedades leves.Persona de contacto: Persona natural nacional que a nombre del Titular del Registro delMedicamento, es la encargada de realizar ante el CECMED los trámites relacionados conlas solicitudes de inscripción, renovación y modificación correspondiente.Período de validez: Período de tiempo durante el cual un medicamento de origen natural,si se almacena correctamente, cumple con las especificaciones establecidas y que sedetermina mediante el correspondiente estudio de estabilidad.Preparado vegetal: Droga vegetal molida o pulverizada, extractos, tinturas, aceitesgrasos o esenciales, jugos, bálsamos, gomas o resinas procesadas, látex, etc.,preparados a partir de drogas vegetales y preparaciones cuyas producciones comprendanprocesos de fraccionamiento, purificación y concentración. También pueden formar partede los preparados otros componentes tales como solventes, diluentes y preservantes.Preparaciones oficinales: Cualquier producto medicinal que es preparado en la farmaciade manera artesanal o semiindustrial, de acuerdo con las indicaciones de unaFarmacopea o Norma y que se destina directamente al paciente que es servido por esafarmacia en particular.Producción o proceso de producción: Todas las operaciones involucradas en lapreparación de un medicamento desde la recepción de los materiales, a través delprocesamiento y el envase, hasta llegar al producto terminado. Sinónimo de Fabricación oproceso de fabricación.
Producto terminado: Producto que ha sido sometido a todas las etapas de elaboración,presentado en su envase definitivo y listo para ser distribuido y comercializado.Sustancias activas: Se definen como aquellas sustancias responsables o quecontribuyen a la actividad terapéutica de las drogas vegetales o la de sus preparados, obien, que sean profármacos que al ser administrados al organismo adquieran actividadfarmacológica.Tinturas: Las tinturas son preparaciones líquidas obtenidas generalmente a partir dematerias primas vegetales o animales desecadas. En ciertos casos, las materias a extraerpueden requerir un tratamiento previo, como inactivación de enzimas, molturación odesengrasado. Las tinturas se obtienen por maceración, percolación u otrosprocedimientos apropiados y validados, utilizando alcohol de graduación adecuada. Sepueden preparar igualmente por disolución o dilución de un extracto en etanol deconcentración adecuada. Se obtienen generalmente utilizando 1 parte de droga y 10partes de disolvente de extracción. Las tinturas suelen ser transparentes. En reposopueden formar un ligero sedimento, siempre que la composición de la tintura no semodifique de modo significativo.Titular de la Autorización de Uso de Medicamentos de Origen Natural:a) Persona jurídica nacional autorizada a fabricar medicamentos que al solicitar laAutorización de Uso del mismo ante el CECMED, como la Autoridad ReguladoraNacional designada como representante del MINSAP, establece una relación jurídicaamparada en la legislación vigente.3. INFORMACIONES GENERALESLas solicitudes de Autorización de Uso de los medicamentos se realizarán mediante elmodelo de solicitud correspondiente (ver anexo 2) y se presentará el expediente delproducto con la información que aparece en el apartado “Documentación contenida en elexpediente del producto”. Se cumplirá con los requisitos que se presentan en el anexo 1.La información requerida dependerá:1. Del tipo de trámite: Inscripción, Renovación o Modificación.Solicitud de Inscripción:Se presentará toda la información correspondiente a las Partes I, II, III y IV.Solicitud de Renovación:Se presentará la información correspondiente a las Partes I y II. Las Partes III y IV sólose presentarán cuando haya nueva información a adjuntar, al expediente del producto.Solicitud de Modificación:Se presentará la información necesaria dependiendo de la modificación realizada. Encaso de presentarse una nueva indicación o vía de administración, se adicionará a ladocumentación presentada en la solicitud de Inscripción, la información al respecto.Se entregarán muestras del producto cuando la modificación lo requiera.Se solicitará información complementaria en cualquiera de los tres trámites, si elCECMED lo considera necesario.2. Si el medicamento es similar a otro registrado.