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INDICE 1. OBJETO DEL DOCUMENTO. 2. JUSTIFICACIÓN DE LA ...

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Memoria Aprobación InicialPlan General de Ordenación de Santa Ursulabásica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal al Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias aprobadopor Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), salvo en los siguientes ámbitos y porlos motivos que en cada caso se indican:<strong>1.</strong> La Unidad de Actuación de Lomo Román para su redelimitación debiendoexcluir la franja de protección de la autopista y para que justifique elcumplimiento del artículo 36.<strong>2.</strong> El Suelo rústico para revisar en profundidad el régimen de admisibilidad deusos e intervenciones de todas y cada una de las categorías del suelo rústico,adaptando el de las NNSS vigentes al Texto Refundido y, en su caso,corrigiendo aquellos aspectos puntuales en que haya incompatibilidad con eldel PIOT (caso de usos e intervenciones permitidos en ámbitos adscritos aARH en las que el PIOT las prohíbe).<strong>2.</strong><strong>2.</strong> Procedencia de la Redacción del Plan General de Ordenación.Por un lado, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 1/2000de 8 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación delTerritorio de Canarias y Ley de Espacios Naturales de Canarias, y en su número 1 sedetermina que “Los planes de ordenación territorial y urbanística y los instrumentosde gestión de los Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigentes a la fechade entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias,mantendrán su vigencia, pero deberán adaptarse íntegramente a este TextoRefundido antes del 15 de mayo de 2007. 1Y en el apartado 2 establece que “Con posterioridad al 15 de mayo de 2007no podrá tramitarse planeamiento de desarrollo ni modificaciones del planeamientogeneral que no haya sido adaptado al presente Texto Refundido. La aprobación decualquier planeamiento de desarrollo, sin previa adaptación del planeamientourbanístico en la forma anteriormente indicada, debidamente aprobada por el órganocompetente, será nula de pleno derecho.”Por otro lado, en la Ley 19/2003 de 14 de abril, por la que se aprueban lasDirectrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo deCanarias, en la Disposición Transitoria Tercera, se determina que:Tercera.- Adaptación de los instrumentos de ordenación.<strong>1.</strong> La adaptación a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General de los instrumentosde ordenación insular y general, así como los planes y normas de espacios naturales y los planesterritoriales de ordenación deberá realizarse en el plazo máximo de dos años para los insulares ytres para los restantes, fechas en las que deberán contar con la aprobación provisional.1 modificado por el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que semodifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias (BOC nº 31, de 14.<strong>2.</strong>2006).10Ayuntamiento de Santa Úrsula GESP<strong>LA</strong>N SA OA3 OFICINA <strong>DE</strong> ARQUITECTURA TRES S.L

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