Memoria Aprobación InicialPlan General de Ordenación de Santa Ursulabásica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal al Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias aprobadopor Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), salvo en los siguientes ámbitos y porlos motivos que en cada caso se indican:<strong>1.</strong> La Unidad de Actuación de Lomo Román para su redelimitación debiendoexcluir la franja de protección de la autopista y para que justifique elcumplimiento del artículo 36.<strong>2.</strong> El Suelo rústico para revisar en profundidad el régimen de admisibilidad deusos e intervenciones de todas y cada una de las categorías del suelo rústico,adaptando el de las NNSS vigentes al Texto Refundido y, en su caso,corrigiendo aquellos aspectos puntuales en que haya incompatibilidad con eldel PIOT (caso de usos e intervenciones permitidos en ámbitos adscritos aARH en las que el PIOT las prohíbe).<strong>2.</strong><strong>2.</strong> Procedencia de la Redacción del Plan General de Ordenación.Por un lado, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 1/2000de 8 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación delTerritorio de Canarias y Ley de Espacios Naturales de Canarias, y en su número 1 sedetermina que “Los planes de ordenación territorial y urbanística y los instrumentosde gestión de los Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigentes a la fechade entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias,mantendrán su vigencia, pero deberán adaptarse íntegramente a este TextoRefundido antes del 15 de mayo de 2007. 1Y en el apartado 2 establece que “Con posterioridad al 15 de mayo de 2007no podrá tramitarse planeamiento de desarrollo ni modificaciones del planeamientogeneral que no haya sido adaptado al presente Texto Refundido. La aprobación decualquier planeamiento de desarrollo, sin previa adaptación del planeamientourbanístico en la forma anteriormente indicada, debidamente aprobada por el órganocompetente, será nula de pleno derecho.”Por otro lado, en la Ley 19/2003 de 14 de abril, por la que se aprueban lasDirectrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo deCanarias, en la Disposición Transitoria Tercera, se determina que:Tercera.- Adaptación de los instrumentos de ordenación.<strong>1.</strong> La adaptación a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General de los instrumentosde ordenación insular y general, así como los planes y normas de espacios naturales y los planesterritoriales de ordenación deberá realizarse en el plazo máximo de dos años para los insulares ytres para los restantes, fechas en las que deberán contar con la aprobación provisional.1 modificado por el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que semodifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias (BOC nº 31, de 14.<strong>2.</strong>2006).10Ayuntamiento de Santa Úrsula GESP<strong>LA</strong>N SA OA3 OFICINA <strong>DE</strong> ARQUITECTURA TRES S.L
Memoria Aprobación InicialPlan General de Ordenación de Santa UrsulaTranscurrido el referido plazo sin que se hubiera producido dicha aprobación provisional, no sepodrá aprobar ni continuar la tramitación de ningún plan territorial, ni plan urbanístico dedesarrollo de dichos instrumentos, así como tampoco alterar las determinaciones del planeamientoen los suelos urbanizables y urbanos no consolidados. Será nula de pleno derecho la aprobación decualquiera de estas alteraciones y planes de desarrollo sin previa adaptación del planeamiento enla forma anteriormente indicada.Se exceptúan de la limitación anterior los Planes Territoriales y Urbanísticos de desarrollo, queordenen materias estructurantes del Planeamiento Insular o Municipal, que resulten necesariospara la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones oequipamientos.En todo caso, dichos Planes de desarrollo, deberán adaptarse plenamente a las determinaciones delas Directrices de Ordenación General.A los efectos del carácter estructurante o estratégico de dichos planes de desarrollo, laAdministración que los formule deberá adoptar acuerdo suficientemente motivado sobre talescircunstancias, antes del inicio o continuidad en la tramitación del mismo, previo informepreceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Dichoinforme deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin habersecumplimentado podrá continuarse con la tramitación 2 .<strong>2.</strong> La adaptación a las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Turismo del planeamientogeneral deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobacióninicial del Plan Territorial Especial de ámbito insular, sin precisar de Avance de planeamientoprevio. Deberá someterse a información pública por plazo de un mes, previo trámite de consulta alas Administraciones. La aprobación provisional deberá realizarse en un plazo no superior a losdoce meses desde la aprobación inicial del referido Plan Territorial Especial, recabando informe delCabildo Insular al tiempo que se remite el Plan a la Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias, para su aprobación definitiva en el plazo de dos meses. Si aún no seencontrase en vigor el Plan Territorial Especial correspondiente, la aprobación definitiva requeriráinforme favorable del Cabildo Insular, que se entenderá producido de no ser emitido en el plazo deun mes. El Plan Territorial Especial que se apruebe definitivamente deberá integrar lasdeterminaciones derivadas de los informes producidos expresamente o por silencio.3. Los instrumentos de ordenación insulares y generales que, a la entrada en vigor de la presente Ley,hayan sido aprobados provisionalmente o, no precisando de aprobación provisional, se encuentrenpendientes de la aprobación definitiva, podrán proseguir su tramitación y resolversedefinitivamente conforme a las determinaciones legales vigentes previamente, sin perjuicio deldeber de adaptación en los plazos señalados en los apartados anteriores y de la observancia de lasnormas de aplicación directa contenidas en ambas Directrices de Ordenación.4. Hasta la plena adaptación de los instrumentos de ordenación insular y general sólo se permitiránmodificaciones. Igualmente, de forma justificada, se admitirán las revisiones que tengan por objetola adaptación parcial de sus determinaciones. 35. Hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 36 del Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, será de2 añadido por el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que semodifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (BOC nº 31, de 14.<strong>2.</strong>2006).3 modificado por el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la quese modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (BOC nº 31, de 14.<strong>2.</strong>2006).11Ayuntamiento de Santa Úrsula GESP<strong>LA</strong>N SA OA3 OFICINA <strong>DE</strong> ARQUITECTURA TRES S.L