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Reg. 14-98. Texto mat. de envase Lista - Cecmed

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genérico o <strong>de</strong> marca, en caso <strong>de</strong> ser esta última y tratarse <strong>de</strong> un monofármaco, se escribiráen algún lugar visible en el texto la <strong>de</strong>nominación común internacional (DCI) o el nombregenérico correspondiente.3.7 No se especifican las condiciones <strong>de</strong> almacenamiento cuando el medicamento pue<strong>de</strong>conservarse a la temperatura y humedad ambiental <strong>de</strong> nuestro país, no requiere protección<strong>de</strong> la luz ni <strong>de</strong> otras precauciones para su conservación; solamente se expresarán cuandoexistan requerimientos particulares.3.8 Se especifican las condiciones <strong>de</strong> almacenamiento cuando el medicamento se <strong>de</strong>beconservar a temperatura controlada, requiere <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la luz o <strong>de</strong> otra precauciónpara su conservación y se expresarán como sigue:Almacénese <strong>de</strong> 2 a 8 °C.Almacénese <strong>de</strong> 8 a 15 °C.Almacénese <strong>de</strong> 15 a 25 °C.NO CONGELAR.Protéjase <strong>de</strong> la luz.3.9 En la composición <strong>de</strong>l producto se <strong>de</strong>clararán cuantitativamente el o los principios activosutilizando la DCI o el genérico. Cuando no existan las anteriores <strong>de</strong>be referirse al nombrequímico.3.10 El (los) principio (s) activo (s) se i<strong>de</strong>ntificará (n) con grado <strong>de</strong> hidratación, tipo <strong>de</strong> sal oéster y su correspondiente equivalencia con respecto a la forma farmacológicamenteactiva, <strong>de</strong>clarando solamente la cantidad <strong>de</strong> la equivalencia.3.11 Cuando el producto así lo requiera, la concentración <strong>de</strong>(l) (los) principios activo(s) se<strong>de</strong>clarará en unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> peso señalando su equivalencia en unida<strong>de</strong>s biológicas.3.12 En general, a menos que se especifique lo contrario, los excipientes <strong>de</strong> la composiciónno se <strong>de</strong>claran, sino que se expresan, <strong>de</strong> acuerdo a la forma farmacéutica, como sigue:a) Para sólidos (tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados y otros):Excipiente, cs.b) Para semisólidos (cremas, ungüentos, pastas, jaleas, supositorios y otros):Excipiente graso, Excipiente hidrosoluble, cs.c) Para líquidos oral, nasal y ótico:Vehículo acuoso, Vehículo hidroalcohólico, Vehículo oleoso o Vehículo, cs.d) Para líquidos tópicos, champúes, tinturas, soluciones para nebulizaciones:Vehículo, cs3.13 Solamente se requiere <strong>de</strong>clarar todos o algunos <strong>de</strong> los excipientes en la composición<strong>de</strong> un producto, en los siguientes casos:a) En inyectable, colirios y ungüentos oftálmico: Todos los excipientes.b) En formas farmacéuticas <strong>de</strong> uso sistémico que contengan edulcorantes o carbohidratos:

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