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Principio que deriva de la forma como está constituido nuestro<br />
País, es decir, una República representativa, democrática,<br />
federal, Artículo 40 Constitucional, y es obvio que nace como<br />
consecuencia, necesidad y contrapeso a la autoridad que tiene<br />
el Estado frente a sus gobernados para proteger y consagrar la<br />
seguridad jurídica de estos últimos.<br />
En México vivimos en un estado de derecho, situación que implica,<br />
que el Estado cuente con una constitución escrita que regule<br />
a todos los órganos del poder público; una relación de derechos<br />
individuales oponibles frente al Estado; Un sistema democrático<br />
que garantice el acceso y el ejercicio del poder público; un procedimiento<br />
de reformas a la Constitución e instrumentos procesales<br />
que velen por el respeto a la norma fundamental. Por<br />
tanto, el Estado se somete a la limitación de un orden jurídico<br />
normativo y el gobernado este protegido en contra de los actos<br />
del propio Estado, mediante una serie de garantías individuales<br />
consagradas constitucionalmente en la parte dogmática, catalogadas<br />
como seguridad jurídica.<br />
Para mayor claridad se transcriben las siguientes acepciones:<br />
Garantía.- Proviene del latín garante, que entre sus acepciones se<br />
encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura<br />
o protege contra algún riesgo o necesidad”. En este contexto, las<br />
nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables<br />
del concepto de garantías individuales. En efecto, puede<br />
decirse que las garantías individuales son “derechos públicos<br />
subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República<br />
que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a<br />
través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales<br />
del hombre que la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos establece”.<br />
Seguridad jurídica.- Es la garantía dada al gobernado por el Estado<br />
de modo que su persona, sus bienes y derechos no sean<br />
violentados, o que si esto último sucede, le serán asegurados por<br />
la sociedad, la protección y reparación de los mismos.<br />
Retroactividad.- En Derecho pudiera decirse que es un posible<br />
efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de<br />
su aplicación a que una norma establezca que su aplicación no sólo<br />
será sobre hechos futuros sino que se aplicará también a hechos anteriores<br />
a su promulgación. Sin embargo, dicha posibilidad supone<br />
una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción<br />
con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre<br />
sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen.<br />
Alcances e implicaciones del principio<br />
Como dice Planiol en su obra, no tendríamos ninguna seguridad<br />
los individuos respecto de nuestro patrimonio, de nuestras condiciones<br />
personales, de los efectos de nuestros actos y contratos,<br />
si existiera la posibilidad de que por un cambio de voluntad de<br />
parte del legislador, por virtud de la expedición de una nueva<br />
Ley, se desconociera nuestro patrimonio, condiciones personales,<br />
se nulificaron los efectos de los actos que hubiéramos realizado<br />
durante la vigencia de la ley anterior o se cambiaran profundamente<br />
esos efectos. El Principio de la no Retroactividad de<br />
las Leyes es condición de estabilidad social.<br />
El problema que se presenta con el multicitado principio es muy<br />
grave y deriva de la falta de precisión de la Autoridad al pretender<br />
aplicar el principio que ya quedó regulado por el propio legislador<br />
constitucionalmente y que no debe de estar sujeto a interpretaciones<br />
porque es muy claro, a una Ley no se le debe de dar efecto re-<br />
NOM<br />
005<br />
185<br />
troactivo en perjuicio de persona alguna, es decir, si al gobernado<br />
le duele la aplicación de una norma nueva con efecto retroactivo<br />
al acto acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva<br />
norma, dicha norma no es ni debiera ser aplicable en su perjuicio.<br />
Conclusión<br />
De lo anteriormente manifestado en el presente estudio sobre el<br />
Principio de la no Retroactividad de las Leyes, se infiere que la<br />
aplicación de la NOM-005-SCFI-2011 que pretende la Secretaría<br />
de Economía es inconstitucional, toda vez que violenta la garantía<br />
de seguridad jurídica del empresario gasolinero, el cual al<br />
establecer sus Estaciones de Servicio, cumplió todos y cada uno<br />
de los requerimientos que establece la Norma Oficial Mexicana<br />
en vigor, la NOM-005-SCFI-2005, razón por la cual la aplicación<br />
de la nueva Norma al pretender rehabilitación y reemplazo de<br />
dispensarios, es violatoria de las garantías individuales plasmadas<br />
en el Artículo 14 Constitucional.<br />
Estos dispensarios ya habían sido aprobados por la Dirección General<br />
de Normas de la Secretaría de Economía, en la que participaron<br />
además el Centro Nacional de Metrología y la Entidad<br />
Mexicana de Acreditación, así como la constante vigilancia y<br />
observancia de aplicación de la Norma, con las visitas de verificación<br />
realizadas por la Procuraduría Federal del Consumidor,<br />
por lo que cumplen con la certeza volumétrica de la norma en<br />
vigor. Queda bastante claro, que los dispensarios se encuentran<br />
en funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente en su<br />
autorización para la venta de gasolinas y diesel al público consumidor.<br />
Estos dispensarios no se pueden desechar, ni parchar,<br />
porque eso generaría un perjuicio irreparable en contra de las<br />
estaciones de servicio del país.<br />
Admitir lo contrario, es decir, que la Secretaría pretenda que se rehabiliten<br />
y remplacen los dispensarios que como ya se mencionó<br />
se encuentran en funcionamiento, toda vez que fueron aprobados<br />
y validos por el órgano competente para el caso, es ilícito e inconstitucional<br />
ya que la norma nueva contraviene, perjudica y violenta<br />
derechos y garantías individuales de los empresarios gasolineros.<br />
El propio principio constitucional consagrado en el artículo 14<br />
prevé excepción de la aplicación retroactiva de las leyes, cuando<br />
no perjudique a persona alguna, como se ve no nos encontramos<br />
ante dicha hipótesis.<br />
Por lo anteriormente expuesto, presento a ustedes la siguiente:<br />
Propuesta específica de los empresarios gasolineros de Baja California:<br />
La ELIMINACIÓN del Numeral 10 del PROY-NOM-005-SCFI-2011,<br />
por lo anteriormente considerado.<br />
En virtud de todo lo considerado anteriormente, de conformidad<br />
a lo dispuesto por el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal<br />
sobre Metrología y Normalización, solicito se entre al estudio de<br />
los comentarios vertidos en la presente y en consecuencia se proceda<br />
a incorporarlos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana<br />
que nos ocupa, para que se vean plasmados al momento de modificar<br />
el proyecto de Norma al cual me he venido refiriendo, en un<br />
plazo que no deberá exceder de 45 días naturales, debiendo igualmente<br />
ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />
la respuesta a los comentarios vertidos en la presente, así como<br />
las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales<br />
antes de la publicación de la norma oficial mexicana definitiva.