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Principio que deriva de la forma como está constituido nuestro<br />

País, es decir, una República representativa, democrática,<br />

federal, Artículo 40 Constitucional, y es obvio que nace como<br />

consecuencia, necesidad y contrapeso a la autoridad que tiene<br />

el Estado frente a sus gobernados para proteger y consagrar la<br />

seguridad jurídica de estos últimos.<br />

En México vivimos en un estado de derecho, situación que implica,<br />

que el Estado cuente con una constitución escrita que regule<br />

a todos los órganos del poder público; una relación de derechos<br />

individuales oponibles frente al Estado; Un sistema democrático<br />

que garantice el acceso y el ejercicio del poder público; un procedimiento<br />

de reformas a la Constitución e instrumentos procesales<br />

que velen por el respeto a la norma fundamental. Por<br />

tanto, el Estado se somete a la limitación de un orden jurídico<br />

normativo y el gobernado este protegido en contra de los actos<br />

del propio Estado, mediante una serie de garantías individuales<br />

consagradas constitucionalmente en la parte dogmática, catalogadas<br />

como seguridad jurídica.<br />

Para mayor claridad se transcriben las siguientes acepciones:<br />

Garantía.- Proviene del latín garante, que entre sus acepciones se<br />

encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura<br />

o protege contra algún riesgo o necesidad”. En este contexto, las<br />

nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables<br />

del concepto de garantías individuales. En efecto, puede<br />

decirse que las garantías individuales son “derechos públicos<br />

subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República<br />

que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a<br />

través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales<br />

del hombre que la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos establece”.<br />

Seguridad jurídica.- Es la garantía dada al gobernado por el Estado<br />

de modo que su persona, sus bienes y derechos no sean<br />

violentados, o que si esto último sucede, le serán asegurados por<br />

la sociedad, la protección y reparación de los mismos.<br />

Retroactividad.- En Derecho pudiera decirse que es un posible<br />

efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de<br />

su aplicación a que una norma establezca que su aplicación no sólo<br />

será sobre hechos futuros sino que se aplicará también a hechos anteriores<br />

a su promulgación. Sin embargo, dicha posibilidad supone<br />

una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción<br />

con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre<br />

sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen.<br />

Alcances e implicaciones del principio<br />

Como dice Planiol en su obra, no tendríamos ninguna seguridad<br />

los individuos respecto de nuestro patrimonio, de nuestras condiciones<br />

personales, de los efectos de nuestros actos y contratos,<br />

si existiera la posibilidad de que por un cambio de voluntad de<br />

parte del legislador, por virtud de la expedición de una nueva<br />

Ley, se desconociera nuestro patrimonio, condiciones personales,<br />

se nulificaron los efectos de los actos que hubiéramos realizado<br />

durante la vigencia de la ley anterior o se cambiaran profundamente<br />

esos efectos. El Principio de la no Retroactividad de<br />

las Leyes es condición de estabilidad social.<br />

El problema que se presenta con el multicitado principio es muy<br />

grave y deriva de la falta de precisión de la Autoridad al pretender<br />

aplicar el principio que ya quedó regulado por el propio legislador<br />

constitucionalmente y que no debe de estar sujeto a interpretaciones<br />

porque es muy claro, a una Ley no se le debe de dar efecto re-<br />

NOM<br />

005<br />

185<br />

troactivo en perjuicio de persona alguna, es decir, si al gobernado<br />

le duele la aplicación de una norma nueva con efecto retroactivo<br />

al acto acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva<br />

norma, dicha norma no es ni debiera ser aplicable en su perjuicio.<br />

Conclusión<br />

De lo anteriormente manifestado en el presente estudio sobre el<br />

Principio de la no Retroactividad de las Leyes, se infiere que la<br />

aplicación de la NOM-005-SCFI-2011 que pretende la Secretaría<br />

de Economía es inconstitucional, toda vez que violenta la garantía<br />

de seguridad jurídica del empresario gasolinero, el cual al<br />

establecer sus Estaciones de Servicio, cumplió todos y cada uno<br />

de los requerimientos que establece la Norma Oficial Mexicana<br />

en vigor, la NOM-005-SCFI-2005, razón por la cual la aplicación<br />

de la nueva Norma al pretender rehabilitación y reemplazo de<br />

dispensarios, es violatoria de las garantías individuales plasmadas<br />

en el Artículo 14 Constitucional.<br />

Estos dispensarios ya habían sido aprobados por la Dirección General<br />

de Normas de la Secretaría de Economía, en la que participaron<br />

además el Centro Nacional de Metrología y la Entidad<br />

Mexicana de Acreditación, así como la constante vigilancia y<br />

observancia de aplicación de la Norma, con las visitas de verificación<br />

realizadas por la Procuraduría Federal del Consumidor,<br />

por lo que cumplen con la certeza volumétrica de la norma en<br />

vigor. Queda bastante claro, que los dispensarios se encuentran<br />

en funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente en su<br />

autorización para la venta de gasolinas y diesel al público consumidor.<br />

Estos dispensarios no se pueden desechar, ni parchar,<br />

porque eso generaría un perjuicio irreparable en contra de las<br />

estaciones de servicio del país.<br />

Admitir lo contrario, es decir, que la Secretaría pretenda que se rehabiliten<br />

y remplacen los dispensarios que como ya se mencionó<br />

se encuentran en funcionamiento, toda vez que fueron aprobados<br />

y validos por el órgano competente para el caso, es ilícito e inconstitucional<br />

ya que la norma nueva contraviene, perjudica y violenta<br />

derechos y garantías individuales de los empresarios gasolineros.<br />

El propio principio constitucional consagrado en el artículo 14<br />

prevé excepción de la aplicación retroactiva de las leyes, cuando<br />

no perjudique a persona alguna, como se ve no nos encontramos<br />

ante dicha hipótesis.<br />

Por lo anteriormente expuesto, presento a ustedes la siguiente:<br />

Propuesta específica de los empresarios gasolineros de Baja California:<br />

La ELIMINACIÓN del Numeral 10 del PROY-NOM-005-SCFI-2011,<br />

por lo anteriormente considerado.<br />

En virtud de todo lo considerado anteriormente, de conformidad<br />

a lo dispuesto por el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal<br />

sobre Metrología y Normalización, solicito se entre al estudio de<br />

los comentarios vertidos en la presente y en consecuencia se proceda<br />

a incorporarlos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana<br />

que nos ocupa, para que se vean plasmados al momento de modificar<br />

el proyecto de Norma al cual me he venido refiriendo, en un<br />

plazo que no deberá exceder de 45 días naturales, debiendo igualmente<br />

ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />

la respuesta a los comentarios vertidos en la presente, así como<br />

las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales<br />

antes de la publicación de la norma oficial mexicana definitiva.

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