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Sentencia Desestimatoria del Tribunal Supremo

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TS Recurso contra sentencia FagoPor la representación <strong>del</strong> imputado y actual recurrente Santiago Mainar,se formaliza recurso de queja contra el auto de 23 de Julio, que es rechazado por laAudiencia Provincial de Huesca el 10 de Noviembre de 2008 --folio 4160--.Ya en relación al Rollo de la Audiencia, en el escrito de calificaciónprovisional de la defensa de fecha 23 de Julio 2009 -- folio 223-- se presenta comocuestión previa la competencia <strong>del</strong> <strong>Tribunal</strong> <strong>del</strong> Jurado.Esta breve referencia <strong>del</strong> iter procesal seguido en relación a latramitación a seguir se ha efectuado con el único propósito de patentizar que larepresentación <strong>del</strong> recurrente ha utilizado temporánea y oportunamente todos losmecanismos procesales a su alcance para solicitar el mantenimiento de lacompetencia <strong>del</strong> <strong>Tribunal</strong> de Jurado desde el momento en que se acordó el cambio deprocedimiento.III- Llegados a este punto, es preciso recordar que esta Sala deCasación Penal, en su condición de tal, es el último intérprete de la legalidadordinaria penal, debiendo proporcionar el sistema jurídico la necesaria seguridadjurídica, indispensable en todo ordenamiento jurídico así como la efectividad de unainterpretación uniforme de la Ley con lo que se garantiza el principio de igualdad.y 14 de la Constitución.Ambos tienen alcance constitucional al estar recogidos en los arts. 9-3ºPara la consecución de tal fin, se articulan dos medios: los PlenosJurisdiccionales y los Plenos no Jurisdiccionales. En los primeros, es la totalidad <strong>del</strong>os miembros de la Sala la que compone el <strong>Tribunal</strong> sentenciador. En el caso de losPlenos no Jurisdiccionales, los miembros <strong>del</strong> <strong>Tribunal</strong> designados por el turno14

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