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Sentencia Desestimatoria del Tribunal Supremo

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TS Recurso contra sentencia Fagoes que esa falta de reconocimiento cierta no fue con total seguridad, y el <strong>Tribunal</strong>expone bajo las letras a) hasta i) las circunstancias que rodearon y matizaron taldeclaración, pero ello no es obstáculo para que la identidad <strong>del</strong> recurrente pueda ser -- y de hecho lo fue-- por otras vías distintas, y que para llegar a tal conclusión no esobstáculo el no reconocimiento <strong>del</strong> recurrente por Ignacio Bidegáin.IX- Se está en una manifestación concreta <strong>del</strong> principio decontradicción que se vertebra en un decir y en un contradecir, es decir, en una pruebade cargo y de descargo, ya que solo a partir de la contradicción se puede llegar a laverdad judicial, --SSTS 500/2004; 528/2006; 875/2006; 629/2007 y 273/2010, entreotras-- y en esta dialéctica, el <strong>Tribunal</strong> razonó y dio cuenta de forma cumplida <strong>del</strong>porqué la superior credibilidad de las pruebas que le llevaron a una conclusióncondenatoria, frente a la exculpatoria.Se está en dos niveles distintos. Es cierto que Ignacio no reconoció alrecurrente y así consta en el factum, pero ese reconocimiento no impide que el<strong>Tribunal</strong> pueda llegar, por otros medios a concretar esa identidad a pesar <strong>del</strong>contenido de tal manifestación.Esta situación lo único que acredita es una incorrección, sin mayoralcance, en la redacción de los hechos probados. Estos se refieren al juicio de certezaalcanzado por el <strong>Tribunal</strong> y solo a ellos, no debiendo hacerse constar otras certezasque el <strong>Tribunal</strong> no comparta, y eso es lo que aquí ha ocurrido, que el <strong>Tribunal</strong>,indebidamente ha volcado en los hechos probados unos que no comparte, por lo queno debió incluirlos en el factum sino citarlos en la motivación para rechazarlosrazonadamente.25

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