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Sentencia Desestimatoria del Tribunal Supremo

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TS Recurso contra sentencia Fagoprobatoria de cargo, y, eventualmente aportar nuevos datos o elementos que,obviamente, pueden ser tenidos en cuenta por el <strong>Tribunal</strong>.La sorprendente pretensión que se sostiene en el motivo, en el sentidode que tiene que ser, nuevamente, instruido de sus derechos, y de que el <strong>Tribunal</strong>debe advertirle de que lo que diga puede ser valorado, carece de todo apoyonormativo, y, además es claramente innecesario.El imputado fue advertido de sus derechos al principio <strong>del</strong> Plenario,incluido <strong>del</strong> derecho a ejercer el ius tacendi --derecho al silencio--, esa instruccióncubre toda la actuación <strong>del</strong> imputado durante la vista en la que está permanentementeasistido de su letrado. Por otra parte ¿para qué el ejercicio de tal derecho si no espara que el <strong>Tribunal</strong> pueda valorar lo que diga?.Consta en el Acta <strong>del</strong> Plenario que el recurrente hizo uso <strong>del</strong> mismo yque se manifestó en los términos que constan en el acta --folios 4416 y 4416 vuelto,rollo de la Audiencia, Tomo XI--. Siendo de destacar que el <strong>Tribunal</strong> sentenciadorsolo efectuó una referencia a lo que dijo en el ejercicio de tal derecho --f.jdco.tercero, punto 4, pág. 10--.Procede la desestimación <strong>del</strong> motivo.XVI- Sexto.- El motivo quinto, por la vulneración de derechosconstitucionales denuncia violación <strong>del</strong> derecho a la presunción de inocencia, enrelación al a validez que le concedió la sentencia a la declaración autoincriminatoria<strong>del</strong> recurrente.XVII- Desde la doctrina ya expuesta sobre el ámbito <strong>del</strong> controlcasacional en relación al derecho a la presunción de inocencia, pasamos a analizar35

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