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GUIA DE TRÁMITES - Arba

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6.4. Asignación Familiar Prenatal<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIAGERENCIA <strong>DE</strong> RECURSOS HUMANOSNOMBRE <strong>DE</strong>L TRÁMITEASIGNACIÓN FAMILIAR PRENATALOFICINA<strong>DE</strong>PARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL <strong>DE</strong>L PERSONAL<strong>DE</strong>SCRIPCIÓNEl agente de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración que va a tener un hijo, podrásolicitar la Asignación Prenatal. El beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de los futuros padres a partir de lasemana 12 de gestación en adelante.Cabe destacar que el beneficio de asignación prenatal se asigna a los agentes cuyo haber mensual, sea inferior almonto estipulado por la legislación. La asignación prenatal se abona mensualmente a uno de los padres debiendopresentar la declaración jurada correspondiente, hasta el nacimiento del niño.Es obligación del agente solicitar la baja de la asignación prenatal cuando haya acreditado ante la administración elnacimiento del niño. En cuyo caso estará en condiciones de solicitar la asignación por nacimiento de hijo y luego laasignación por hijo menor a cargo.REQUISITOSEl solicitante debe acreditar tres (3) meses de antigüedad mínima y continúa reconocida en el Organismo.Para solicitar el beneficio el tiempo de gestación no puede ser inferior a las doce (12) semanas, se debe presentarun certificado extendido por un medico matriculado firmado y sellado por el mismo en el que consten los datospersonales de la embarazada, el tiempo de gestación (no inferior a 12 semanas) y la fecha probable de parto.Quien solicite el beneficio debe manifestar en carácter de declaración jurada que el otro progenitor no lo percibe(previsto en el formulario RC 6030).FORMULARIOSRC 6030 Declaración jurada pedido de Asignación Prenatal.COMPROBANTEN/CTIEMPO <strong>DE</strong> RESPUESTA / DURACIÓN <strong>DE</strong>L TRÁMITEUna vez cumplimentados todos los requisitos el tramite se da por terminado, elevándose una vez al mes el pedidode liquidación correspondiente al Departamento Liquidación de Remuneraciones, por tanto el tiempo entre iniciode los tramites y liquidación dependen del momento en el que el interesado haya presentado la documentación.FUNDAMENTO JURÍDICODecreto 507/73 y su modificatoria. Decreto – Ley 9507/80.Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28.Decreto 1516/04 y 2060/04 y su modificatoria Decreto 2299/05.OBSERVACIONES

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