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GUIA DE TRÁMITES - Arba

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2.10. Cese Jubilación por Incapacidad<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIAGERENCIA <strong>DE</strong> RECURSOS HUMANOSNOMBRE <strong>DE</strong>L TRÁMITECESE JUBILACION POR INCAPACIDADOFICINA<strong>DE</strong>PARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL <strong>DE</strong>L PERSONAL<strong>DE</strong>SCRIPCIÓNEl agente de Planta Permanente y/o Temporaria que presente una incapacidad física ó psíquicamente valorable alos fines jubilatorios, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de empleo y cumpla conel grado mínimo de incapacidad (66%) que establecen las normas vigentes, cualesquiera fueran su edad yantigüedad en el servicio, la administración deberá tramitar su Cese a los fines jubilatorios por incapacidad laboral.REQUISITOSSolicitud de Junta Médica (Ver Trámite Junta Médica)El Dpto. Legajos y Registro Asistencial de Personal recepciona la solicitud de junta médica e inicia las actuacionesen las cuales dará intervención a la Dirección de Medicina Ocupacional y el Instituto de Previsión Social, quienesdeterminarán el grado de incapacidad presentado por el agente y valorable a los fines jubilatorios.FORMULARIOSN/CCOMPROBANTEInicio de trámite: Número de Expediente Junta Médica – Incapacidad LaboralFin de trámite: Acto administrativo que formaliza el cese por incapacidad a los fines jubilatorios (ResoluciónDelegada)TIEMPO <strong>DE</strong> RESPUESTA / DURACIÓN <strong>DE</strong>L TRÁMITEEl tiempo estimado desde la fecha de inicio de las actuaciones hasta la notificación del acto administrativo es de 60a 180 días.FUNDAMENTO JURÍDICOLey 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 14 inciso d) y Art. 49 apartado II); Decreto Ley Nº 9650/80 art. 29y artículo 45 (T.O Decreto Nº 600/94) Decreto Reglamentario Nº 476/91OBSERVACIONESCabe destacar que es condición necesaria que el Departamento Juntas Médicas dependiente de la Dirección deMedicina Ocupacional y el Departamento Control Médico del Instituto de Previsión Social, dictaminendeterminando el porcentaje de incapacidad que se le otorga al agente. El cual no podrá ser inferior al 66% parapoder tramitar el cese a los fines jubilatorios por incapacidad.ÚLTIMA ACTUALIZACIÓNEsta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

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