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GUIA DE TRÁMITES - Arba

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2.13. Cese Jubilación de Oficio<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIAGERENCIA <strong>DE</strong> RECURSOS HUMANOSNOMBRE <strong>DE</strong>L TRÁMITECESE JUBILACION <strong>DE</strong> OFICIOOFICINA<strong>DE</strong>PARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL <strong>DE</strong>L PERSONAL<strong>DE</strong>SCRIPCIONEl agente de Planta Permanente y/o Temporaria que cumplimenta los requisitos para acogerse a los beneficios jubilatorios, yno haya manifestado voluntariamente la renuncia a su cargo al 01/07 de cada año, será incluido en el trámite de CeseJubilación de Oficio. En cumplimiento de la normativa el cese podrá configurarse a los fines jubilatorios por edad avanzada uordinaria. Cabe destacar que en el Organismo sólo se declara el cese del agente a los fines jubilatorios, debiendo luego elagente con la documentación correspondiente iniciar su trámite personalmente ante el IPS para acceder finalmente albeneficio jubilatorio/previsional.REQUISITOSCese Oficio por Jubilación Ordinaria: 60 años de edad y 35 años de servicios 65 años de edad cumplidos.Cese Oficio por Edad Avanzada: a) 10 años de servicios con aportes al IPS. b) Con una prestación de servicios de por lo menos5 años durante los últimos 8 años de actividad.FORMULARIOSRC 6059 Planilla de Adhesión al Régimen de Franquicias – Programa Pre jubilatorioEn los casos en que el agente solicite el Anticipo Jubilatorio, deberá presentar Nota suscripta a tal fin.COMPROBANTEInicio de trámite: Notificación Cese de Oficio y asignación de Número de Expediente del trámite de Cese de Oficio.Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza el cese a los fines jubilatorios (Resolución Delegada –Pta. Permanente-, RI –Planta Temporaria-)TIEMPO <strong>DE</strong> RESPUESTA/DURACIÓN <strong>DE</strong>L TRÁMITEEl tiempo estimado desde la fecha de cese hasta la notificación del acto administrativo es de 60 a 180 días.FUNDAMENTO JURÍDICOLey Nº 10430 Articulo 14 Inciso g) (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) Decreto Reglamentario Nº 4161/96.Decreto Ley Nº 9650/80 artículos 24, 41 y 35, 46 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por elDecreto Nº 476/81OBSERVACIONES

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