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GUIA DE TRÁMITES - Arba

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10.2. Apercibimiento y/o Suspensión de hasta 60 días<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIAGERENCIA GENERAL <strong>DE</strong> AUDITORIA y RESPONSABILIDAD PROFESIONALNOMBRE <strong>DE</strong>L TRÁMITESANCIONES CORRECTIVAS (Apercibimiento y/o Suspensión de hasta 60 días)OFICINAGERENCIA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD PROFESIONAL<strong>DE</strong>SCRIPCIÓNSerán causales para aplicar sanciones de carácter correctivo en el marco de un sumario administrativo, lassiguientes:Incumplimiento reiterado del horario.Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días discontinuos en el lapso de doce (12) mesesinmediatos anteriores siempre que no configuren abandono de servicio.Falta de respeto a sus superiores, iguales, subordinados o al público.Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.Incumplimiento en los deberes determinados en el art. 78 ó quebrantamiento de las prohibiciones establecidas enel art. 79, salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadrados bajo las figuras de cesantía o exoneración.La aplicación de sanción podrá revistar el carácter de apercibimiento (anotación en el Legajo Personal) y/osuspensión de hasta diez (60) días hábiles, correspondiendo en este último caso el descuento de haberes por eltiempo que dure la sanción.REQUISITOSLa aplicación de una sanción de carácter correctivo procede una vez acreditada en el marco de un sumarioadministrativo la responsabilidad del agente en la comisión de una de las causales previstas en el artículo 82 de laLey 10.430.FORMULARIOSN/CCOMPROBANTEInicio de trámite: Asignación de Número de ExpedienteFin de trámite: Acto Administrativo Régimen DisciplinarioTIEMPO <strong>DE</strong> RESPUESTA / DURACIÓN <strong>DE</strong>L TRÁMITEN/CFUNDAMENTO JURÍDICOLey 10430 y su Decreto reglamentario Nº 4161/96 Artículos 82 y 92OBSERVACIONESLa sanción de carácter correctivo es dispuesta por el Gerente General de Auditoria y Responsabilidad Profesionalcomo corolario de un procedimiento sumarial. A la misma se arriba en virtud de los elementos probatorioscolectados en las etapas de prueba de cargo (a cargo del instructor) y de descargo (a cargo del agente), y previo

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