9,1 Mb. - Ayuntamiento de El Campello
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59textura y la cantidad <strong>de</strong> masa forestal <strong>de</strong> los terrenos, conforme con elapartado (d) <strong>de</strong>l artículo 33 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l Territorio yProtección <strong>de</strong>l Paisaje.b. Conservará el paisaje tradicional <strong>de</strong> la flora y al cubierta vegetal ypotenciará el crecimiento <strong>de</strong> vegetación autóctona espontánea queactualmente se encuentre a nivel <strong>de</strong> sotobosque.2. Queda prohibida la introducción sistemática, mediante plantación o siembra,<strong>de</strong> especies vegetales foráneas, no agrícolas, salvo en los casos especiales que seconsi<strong>de</strong>ren convenientes en el marco <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación paisajística omedioambiental.3. Los sistemas <strong>de</strong> repoblación a utilizar no <strong>de</strong>svirtuarán los usos <strong>de</strong>l suelo en elpasado.4. Las labores silvícolas se integrarán en el paisaje.Artículo 10. Integración sonora.1. <strong>El</strong> sonido constituye un elemento esencial <strong>de</strong> la percepción <strong>de</strong>l territorio, yconsiguientemente <strong>de</strong> la integración paisajística <strong>de</strong> cualquier actuación humanacon inci<strong>de</strong>ncia territorial, en especial en el medio natural2. La planificación territorial y urbanística y la legislación sectorial <strong>de</strong> usos,tendrá en cuenta la emisión sonora a la hora <strong>de</strong> establecer los usos compatibles eincompatibles en cada unidad paisajística. A tal efecto buscará la localización mása<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> los focos emisores para la minorización <strong>de</strong> la contaminaciónacústica, y adoptará, en su caso, las pertinentes medidas correctoras oatenuantes que se estimen necesarias para la disminución <strong>de</strong> los mismos.3. En cualquier caso, se establecerán bandas <strong>de</strong> protección entre las zonashabitadas o naturales especialmente sensibles y los focos <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong>contaminación sonora, indicando la intensidad acústica admisible para laimplantación <strong>de</strong> los mismos.4. Se fomentarán medidas que contribuyan a la conservación y percepciónauditiva <strong>de</strong>l silencio así como <strong>de</strong> los sonidos emitidos por la flora y la fauna en elmedio natural.Artículo 11. Integración lumínica.1. La intensidad luminosa constituye un elemento esencial <strong>de</strong> la percepción <strong>de</strong>lterritorio, y consiguientemente <strong>de</strong> la integración paisajística <strong>de</strong> cualquier actuaciónhumana con inci<strong>de</strong>ncia territorial, en especial en el medio natural.2. La planificación territorial y urbanística y la legislación sectorial reguladora <strong>de</strong>usos, tendrá en cuenta la emisión lumínica tanto diurna como nocturna a la horaEstudio <strong>de</strong> Paisaje <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbana <strong>de</strong>l <strong>Campello</strong> (Alicante)Ajuntament <strong>de</strong>l <strong>Campello</strong>