9,1 Mb. - Ayuntamiento de El Campello
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70ejecución <strong>de</strong>l planeamiento o por fuerza mayor, se procurará que afecten a losejemplares <strong>de</strong> menor edad y porte.2. Toda pérdida <strong>de</strong> arbolado en la vía o espacio público <strong>de</strong>berá ser repuesta <strong>de</strong>forma inmediata.3. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, seindicará en la solicitud <strong>de</strong> licencia correspondiente, señalando su situación en losplanos <strong>de</strong> estado actual que se aporten. En estos casos, si se prevé u obliga almantenimiento <strong>de</strong>l arbolado existente, durante el transcurso <strong>de</strong> las obras, sedotará a los troncos <strong>de</strong> un a<strong>de</strong>cuado recubrimiento rígido hasta una altura mínima<strong>de</strong> 1,5 m., que impida su lesión o <strong>de</strong>terioro.4. Cuando la ejecución <strong>de</strong> un proyecto requiera o prevea la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>arbolado existente por cada ejemplar eliminado se <strong>de</strong>berán plantar cinco nuevosejemplares <strong>de</strong> la misma especie en:a) La parcela o terreno en que se vaya a realizar la actuación.b) En viario o espacio libre público que al efecto señale el <strong>Ayuntamiento</strong>.Artículo 24. Zonas ver<strong>de</strong>s y espacios comunes1. <strong>El</strong> Proyecto <strong>de</strong> Urbanización <strong>de</strong>berá recoger en un anexo, el Estudio <strong>de</strong> Detallepara la ejecución <strong>de</strong> las zonas ver<strong>de</strong>s, en el que se cumplan <strong>de</strong> manera específicalas especificaciones <strong>de</strong> la presente normativa y se contemplen las consi<strong>de</strong>raciones<strong>de</strong>l Estudio <strong>de</strong> Paisaje.2. Se proce<strong>de</strong>rá a la i<strong>de</strong>ntificación en campo por técnico competente <strong>de</strong> loselementos vegetales <strong>de</strong> porte arbóreo, que <strong>de</strong>berán ser a<strong>de</strong>cuadamente integradosen el sector. En caso <strong>de</strong> que no sea posible se reubicarán en los sectores<strong>de</strong>stinados a zonas ver<strong>de</strong>s.3. Las especies vegetales autóctonas o naturalizadas que <strong>de</strong>ben usarse en laejecución <strong>de</strong> las zonas ver<strong>de</strong>s serán las recogidas en la tabla siguiente. Lasespecies alóctonas no presentes en este listado no podrán superar en ningún casoel 10% <strong>de</strong> los ejemplares plantados.Artículo 25. A<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las construcciones al entorno.1. Los edificios <strong>de</strong> nueva construcción, las modificaciones <strong>de</strong> fachadas <strong>de</strong>edificación existente y las obras en locales <strong>de</strong> planta baja <strong>de</strong>berán tener en cuentael ambiente en que se encuentren y el efecto <strong>de</strong> su imagen sobre el paisaje, elespacio público y/o la edificación preexistente.2. No se otorgará licencia para obras o instalaciones en fachada que <strong>de</strong>svirtúen oempeoren el aspecto exterior <strong>de</strong>l edificio, sean estéticamente ina<strong>de</strong>cuadas alentorno o disminuyan la calidad visual <strong>de</strong>l paisaje.Estudio <strong>de</strong> Paisaje <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbana <strong>de</strong>l <strong>Campello</strong> (Alicante)Ajuntament <strong>de</strong>l <strong>Campello</strong>