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norma une 187002:2008 - EUROPARC-España

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- 15 - UNE <strong>187002</strong>:<strong>2008</strong>Algunos equipamientos tales como el centro de visitantes, las rutas guiadas o autoguiadas, el aula de naturaleza, eljardín botánico, el observatorio de fauna, el parque de fauna silvestre y los puntos de interpretación, aún siendoconsideradas áreas de acogida y recreación, dadas sus especiales características se desarrollan en el capitulo 7.4.2 AparcamientosEl espacio natural protegido debe contar con aparcamientos suficientes y adecuadamente distribuidos en función de susnecesidades de gestión, ubicados preferentemente en las entradas al espacio natural protegido y/o en los principalescentros de interés.Todo equipamiento que sea accesible por medio de vehículos debe contar con un área de aparcamiento dimensionada asu capacidad, a menos que las características físicas o ambientales del territorio lo impidan.Aquellos aparcamientos que den servicio para discapacitados, deben señalizar y reservar plazas para este colectivo. Entodo caso se debe cumplir con la legislación vigente en esta materia.Los aparcamientos deben encontrarse debidamente señalizados (señalización vertical y horizontal), incluyendo comomínimo los siguientes requisitos:a) Los límites del área de aparcamiento deben estar debidamente señalizados.b) Las plazas de aparcamiento deben estar convenientemente señalizadas, reservando plazas para bicicletas y vehículosde servicio. Aquellos aparcamientos que sean accesibles a autobuses deben tener plazas reservadas para estosvehículos, a menos que las características físicas o ambientales del territorio lo impidan.Los aparcamientos deben estar dimensionados en función de la capacidad de acogida física (véase 2.5) que permita elárea o los equipamientos a los que presten servicio.Cuando por circunstancias especiales el acceso a las áreas de aparcamiento cuente con alguna restricción temporal opermanente, el espacio natural protegido debe intentar comunicar esta limitación con la suficiente antelación en las víasde acceso al espacio natural protegido.El acceso, desde el aparcamiento a los equipamientos a los que presta servicio, debe evitar en la medida de lo posible elcruce de vehículos y peatones. Dicho acceso requiere estar adaptado para ser utilizado por personas con movilidadreducida, cuando el equipamiento al que da acceso esté también adaptado a este tipo de personas.4.3 Senderos señalizadosEl espacio natural protegido debe contar con un número adecuado de senderos señalizados (véase 2.24), dependiendo desus características y de la fragilidad del medio, que permita su conocimiento por diferentes tipos de visitantes.Los senderos deben estar convenientemente señalizados para facilitar su recorrido (señal de inicio, baliza en sendero yseñal de fin de itinerario). En los puntos de intersección con otros caminos, la señalización debe permitir de formainequívoca seguir el camino correcto. En caso de itinerarios autoguiados o guiados con el apoyo de material escrito, laseñalización del sendero debe coincidir fielmente con la descripción del material de apoyo.Se debe señalar los medios por los que se puede recorrer el sendero, a pie, en bicicleta, a caballo y otros, o, en su caso,la prohibición de su utilización y las limitaciones que eventualmente surjan por motivos de gestión.Se recomienda que los senderos de gran y pequeño recorrido (GR y PR) y los senderos locales (SL) que discurran por elinterior del espacio natural protegido sean balizados de acuerdo con el tipo de señalización utilizada en el espacionatural protegido y respetando las <strong>norma</strong>s que rijan de forma general para estos tipos de senderos.

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