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norma une 187002:2008 - EUROPARC-España

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- 35 - UNE <strong>187002</strong>:<strong>2008</strong>11.4 Mecanismos de controlEl sistema de gestión de la calidad del espacio natural protegido debe contener instrucciones y procedimientos queaseguren el cumplimiento de los requisitos indicados en esta <strong>norma</strong>. El sistema debe comprender instrucciones relativas ala conservación del medio ambiente y aquellas que sean necesarias para el seguimiento de los indicadores de calidadestablecidos. Dichas instrucciones deben estar documentadas al menos en cuanto a su alcance, frecuencia y responsabilidadde realización.La supervisión debe incluir las siguientes actividades:− verificación de que las actividades realizadas, facilitadas o dadas en concesión por el espacio natural protegido sedesarrollan de acuerdo a las buenas prácticas definidas;− seguimiento de los consumos energéticos y de agua.El resultado de estas supervisiones debe ser registrado y archivado por la dirección del espacio natural protegidomediante un documento de incidencias sobre la calidad ambiental.En el caso de encontrar deficiencias significativas (por su importancia o repetición) la dirección las debe tratar como noconformidades.12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN12.1 GeneralidadesLa dirección del espacio natural protegido debe elaborar anualmente una memoria del uso público que incluya los datosmás relevantes referidos al seguimiento y evaluación del uso público (véase 2.29).Con la periodicidad que estime conveniente, la dirección del espacio natural protegido debe remitir a las empresasconcesionarias la comunicación de los datos relativos al uso público de los servicios en concesión.12.2 Seguimiento del uso públicoEl seguimiento de los visitantes debe contemplar tanto la cuantificación como la caracterización de los mismos.En relación a la cuantificación, ésta debe realizarse al menos en los equipamientos básicos (véase 2.10) y en los puntosde información personalizada (véase 5.4).En relación a la caracterización, se debe contemplar al menos, la procedencia o el idioma en el que se expresa elvisitante y el tipo de grupo en el que se realiza la visita, así como sus intereses.El seguimiento del número de visitantes del espacio natural protegido y de los equipamientos debe tener en cuenta elgrado de ocupación en relación a la capacidad de acogida (véase 2.5) definida.El seguimiento del uso público debe contemplar los impactos que las actividades de uso público puedan generar sobreel medio natural, social y cultural.12.3 Evaluación del uso públicoLa dirección del espacio natural protegido debe realizar una evaluación de los programas y planes de uso público paracomprobar su correcto desarrollo.La evaluación de los programas y planes de uso público debe contemplar:− la consecución de los objetivos propuestos en cada uno de ellos;

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