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norma une 187002:2008 - EUROPARC-España

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UNE <strong>187002</strong>:<strong>2008</strong> - 22 -− número de señales (dotación);− ubicación;− contenido de las señales.Se debe solicitar a los agentes sociales, públicos y privados, que vayan a realizar algún tipo de trabajo relativo a laseñalización, tanto en lo referente a la identificación de los espacios naturales protegidos, como en lo relativo a lainformación y orientación a visitantes en dichos espacios, que lo hagan de conformidad con los criterios del espacionatural protegido en cuanto a señalización.6.2 Señalización exteriorLos límites del espacio natural protegido deben estar claramente señalizados en los principales accesos mediante unaseñal de entrada.Aquellas informaciones relativas a las pautas de uso del espacio natural protegido y que deban ser puestas enconocimiento de los visitantes deben estar claramente referidas en la señalización y en los lugares adecuados.Los principales equipamientos de uso público (véase 2.13) deben estar señalizados en las carreteras y caminos delespacio natural protegido mediante señales direccionales, facilitando la orientación del visitante.6.3 Señalización de equipamientosLos equipamientos de uso público (véase 2.13) deben estar claramente señalizados. La señalización debe ser visible aúncuando los equipamientos permanezcan cerrados.En el caso de que el equipamiento tenga un horario de apertura limitado, éste debe estar visible aún cuando elequipamiento permanezca cerrado.La información referente a los principales equipamientos y servicios de uso público, así como las reglas de uso debenestar indicadas en una señal ubicada en los principales lugares de afluencia del espacio natural protegido.Los requisitos para la señalización de senderos están descritos en el apartado 4.3.En aquellos puntos de especial interés para la comprensión de los valores naturales o etnográficos del espacio naturalprotegido, los visitantes deben disponer de la información suficiente donde se recojan sus aspectos más destacados,según se contemple en el plan de uso público o en el programa de interpretación del patrimonio del espacio naturalprotegido.6.4 Señalización de dependenciasLos equipamientos que acojan a más de un servicio o áreas funcionales, deben contar con señalización agrupada endirectorios o planos de situación que faciliten la orientación del visitante en el interior del equipamiento.Las dependencias interiores de los equipamientos deben estar claramente señalizadas de forma que faciliten suidentificación a los visitantes, identificando dependencias no accesibles a éstos. Aquellos equipamientos en los que lacapacidad de acogida esté limitada por factores físicos o deba ser limitada para garantizar la calidad del servicio, debenseñalar su aforo en lugar visible.En cuanto a la disponibilidad de hojas de reclamaciones oficiales se debe atender a lo dispuesto en la legislación vigenteen la materia. Se debe hacer constar de forma visible que existe un sistema de quejas y sugerencias.La señalización de los equipamientos debe cumplir la legislación aplicable en materia de salidas de emergencia y temasde seguridad.

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