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norma une 187002:2008 - EUROPARC-España

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UNE <strong>187002</strong>:<strong>2008</strong> - 8 -2.25 sendero gran recorrido (GR):Sendero homologado según las <strong>norma</strong>s internacionales de más de 50 km y con un recorrido de más de dos jornadas.Está señalizado con marcas blancas y rojas.2.26 sendero pequeño recorrido (PR):Sendero homologado según las <strong>norma</strong>s internacionales de más de 10 km (o de más de 8 km si el grado de dificultad esmuy alto) y que se realiza en una jornada. Está señalizado con marcas blancas y amarillas.2.27 sendero local (SL):Sendero homologado según las <strong>norma</strong>s internacionales de un máximo de 10 km y dificultad mínima. Está señalizadocon marcas blancas y verdes.2.28 servicios de uso público:Atenciones prestadas específicamente a individuos o grupos de individuos, para facilitarles la realización de actividadesde uso público. Suelen requerir el apoyo de equipamientos concretos o de personal especializado, aunque en algunoscasos pueden funcionar sin estos requisitos.2.29 uso público:Conjunto de programas, servicios, actividades y equipamientos, provistos por la administración gestora del espacionatural protegido que tienen la finalidad de acercar a los visitantes los valores naturales y culturales de éste, de unaforma ordenada, segura y que garantice la conservación, la comprensión y el aprecio de tales valores a través de lainformación, la educación y la interpretación del patrimonio, independientemente de quien los gestione.2.30 visitante:Persona residente o foránea que acude a un espacio natural protegido con la intención de disfrutar de sus valoresnaturales o culturales, haciendo uso de su oferta de equipamientos, actividades o servicios, sin esperar a cambio ningúnbeneficio económico.2.31 zona de acampada controlada; área de acampada controlada:Espacio debidamente delimitado y acondicionado para permitir la instalación de tiendas de campaña por brevesperiodos de tiempo y en donde se garantizan los servicios de vigilancia y limpieza.3 DIRECCIÓN3.1 Responsabilidad de la direcciónLa dirección del espacio natural protegido es responsable de la calidad del servicio y como tal, debe establecer losmecanismos de gestión y organización necesarios para asegurar que, en todo momento y en todo tipo de servicio, sealcanzan los niveles y objetivos establecidos en esta <strong>norma</strong>.La dirección debe proporcionar evidencias de su compromiso para el desarrollo y mejora del sistema de gestión de lacalidad, para lo cual es necesario:a) Comunicar al personal la importancia de satisfacer tanto las necesidades del usuario como los requisitos legales yreglamentarios correspondientes, que sean de aplicación a la gestión del espacio natural protegido en el ámbito de lacomunidad autónoma en la que se encuentre.b) Definir la política de calidad y establecer los objetivos de calidad.c) Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios.d) Realizar revisiones del sistema de gestión de calidad.

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