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Contestación_Aldea y Otras_C_177_08.pdf - Tribunal de Defensa ...

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Por lo <strong>de</strong>más, los criterios anteriormente esbozados constituyen laregla general en materia <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> sanciones en el campo <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho administrativo sancionador. En este sentido, es posiblemencionar, a modo meramente ejemplar, lo dispuesto en el artículo 27<strong>de</strong>l Decreto Ley 3538, que fija la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>Valores y Seguros 32 ; o lo señalado en el artículo 110 <strong>de</strong>l CódigoTributario 33 . En ambos se contemplan circunstancias bastante similaresa la hora <strong>de</strong> imponer una sanción pecuniaria en contra <strong>de</strong>l sujetoinvestigado.Por otro lado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las “Directrices para el Cálculo <strong>de</strong> las Multasimpuestas en aplicación <strong>de</strong>l Artículo 23, apartado 2, letra a), <strong>de</strong>lReglamento (CE) Nº 1/2003” <strong>de</strong> la Unión Europea citadas anteriormenteen la presente contestación, pue<strong>de</strong> encontrarse similar criterio para laaplicación <strong>de</strong> las multas. Específicamente en la letra “D. Límite MáximoLegal”, se establece que:“32. Por cada empresa o asociación <strong>de</strong> empresas queparticipen en la infracción, la multa no podrá superar el 10%32 Esta norma en su parte pertinente señala que “El monto específico <strong>de</strong> la multaa que se refiere el número 2), se <strong>de</strong>terminará apreciando fundadamente lagravedad y las consecuencias <strong>de</strong>l hecho, la capacidad económica <strong>de</strong>linfractor y si éste hubiere cometido otras infracciones <strong>de</strong> cualquiernaturaleza en los últimos 24 meses. Esta circunstancia no se tomará enconsi<strong>de</strong>ración en aquellos casos en que la reiteración haya <strong>de</strong>terminadopor sí sola el aumento <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> la multa básica”.33 El artículo 107 toma en cuenta entre otros elementos la calidad <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>nte eninfracción, el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido <strong>de</strong> la obligación legalinfringida; el perjuicio fiscal que pudiere <strong>de</strong>rivarse <strong>de</strong> la infracción; el grado <strong>de</strong>negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; y en general otrosantece<strong>de</strong>ntes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consi<strong>de</strong>raciónatendida la naturaleza <strong>de</strong> la infracción y sus circunstancias.74

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