FORMACIÓNEl Espacio Europeo<strong>de</strong> Enseñanza SuperiorTomás González Cueto,Abogado <strong>de</strong>l EstadoUNA DE LAS MANIFESTACIONES más patentes<strong>de</strong> la profunda transformación operada ennuestra sociedad en los últimos tiemposviene dada por la internacionalización <strong>de</strong>la educación en todos sus niveles. Cadavez con mayor frecuencia, nuestros estudiantesacce<strong>de</strong>n a sistemas educativos extranjeros,<strong>de</strong>l mismo modo que en nuestrasaulas crece cada año el número <strong>de</strong>alumnos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> otros países. Otrotanto cabe <strong>de</strong>cir respecto <strong>de</strong> los intercambios<strong>de</strong> profesores e investigadores.Mayor trascen<strong>de</strong>ncia adquieren aúnlos movimientos migratorios entre estadosque, si bien son tan antiguos como lapropia sociedad, son protagonizados hoycada vez en mayor medida por profesionalesplenamente cualificados o al menostitulados por sus países <strong>de</strong> origen.Todo ello configura un complejo panoramacon nuevos e importantes retos—y en el que con intensidad crecienteinci<strong>de</strong> la normativa emanada <strong>de</strong> institucionessupranacionales, así como losconvenios internacionales <strong>de</strong> carácter bilateralo multilateral— al que las diferentesautorida<strong>de</strong>s nacionales han <strong>de</strong> dara<strong>de</strong>cuada respuesta normativa.La cuestión cobra aún mayor importanciaen el marco <strong>de</strong> la ya casi consolidadalibertad <strong>de</strong> circulación en la Unión Europea.Des<strong>de</strong> sus orígenes fue uno <strong>de</strong> los objetivosfundamentales <strong>de</strong>l Tratado Constitutivo<strong>de</strong> la CEE la creación <strong>de</strong> un granmercado en el que los bienes, las personas,los servicios y los capitales circulasen encompleta libertad. Este principio general <strong>de</strong>movilidad se concretó, en cuanto a la librecirculación <strong>de</strong> las personas, en distintas modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> actividad <strong>de</strong>nominadas, respectivamente,libre circulación <strong>de</strong> trabajadores,si esta se <strong>de</strong>sempeñaba por cuentaajena; y libertad <strong>de</strong> establecimiento o libreprestación <strong>de</strong> servicios para referirse al ejercicioprofesional in<strong>de</strong>pendiente. En amboscasos difícilmente se podría cumplir con elobjetivo básico enunciado si, junto con laadopción <strong>de</strong> medidas ten<strong>de</strong>ntes a la <strong>de</strong>saparición<strong>de</strong> las fronteras interiores, no se hubieranarbitrado otras específicamente <strong>de</strong>stinadasa facilitar la efectiva movilidad <strong>de</strong> lostrabajadores y profesionales, con especialrelevancia <strong>de</strong> las relativas al reconocimientomutuo <strong>de</strong> las acreditaciones profesionalesexpedidas por cada Estado miembro.Movilidad y sistemas educativos parecendos conceptos que no podrían separarseen la construcción europea. Sin embargo,al contrario que en otros ámbitos,los sistemas educativos nacionales sonajenos al Derecho comunitario, permaneciendocomo competencia exclusiva <strong>de</strong> losEstados miembros. De ahí que la creación<strong>de</strong>l Espacio Europeo <strong>de</strong> Educación Superior(proceso <strong>de</strong> Bolonia) tenga un carácterpolítico y, <strong>de</strong>bido precisamente a su inexigibilidadjurídica por <strong>una</strong> instancia supranacional,requiera <strong>de</strong> un <strong>de</strong>cidido impulsopor parte <strong>de</strong> los estados implicados.El mismo incluye entre sus objetivosla adopción <strong>de</strong> un sistema flexible<strong>de</strong> titulaciones, fácilmente comprensibley comparable que promueva mejoresoportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo para los estudiantesen el ámbito europeo y conviertaal sistema europeo <strong>de</strong> educación superioren un polo <strong>de</strong> atracción para estudiantesy profesores <strong>de</strong> todo el mundo.La Declaración <strong>de</strong> Bolonia estableciócomo horizonte temporal para su plenaconsecución el año 2010, previéndosefases bienales <strong>de</strong> realización, cada <strong>una</strong> <strong>de</strong>las cuales finaliza con <strong>una</strong> conferencia<strong>de</strong> ministros responsables <strong>de</strong> educaciónsuperior (en la actualidad hay ya 45 paísesimplicados).La convergencia <strong>de</strong> nuestro sistema<strong>de</strong> enseñanza superior con los <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>Estados europeos es necesaria. Anclarseen conceptos superados conduce inexorablementeal fracaso. Así lo entendió ellegislador español en 2001, cuando encomendóal Gobierno la adaptación <strong>de</strong>nuestro sistema al EEES.La implantación <strong>de</strong>l nuevo mo<strong>de</strong>loeuropeo preten<strong>de</strong> conseguir dos gran<strong>de</strong>sobjetivos:54 | Profesiones Noviembre-Diciembre 2006
FORMACIÓN1. La movilidad entre universida<strong>de</strong>s y parael empleo, facilitando el reconocimiento<strong>de</strong> estudios entre instituciones al <strong>de</strong>finir<strong>de</strong> manera general en Europa las tresetapas o ciclos básicos (grado, máster ydoctorado). La a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>scripción<strong>de</strong> las competencias o habilida<strong>de</strong>s adquiridasen cada etapa hará nuestros títulosoficiales más transparentes y comparables.Esto, junto con el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> títulos conjuntos, facilitará <strong>una</strong> mejorinserción <strong>de</strong> nuestros titulados en elmercado <strong>de</strong> trabajo europeo.2. La movilidad curricular. Tan importantecomo la anterior es la movilidad entrediferentes estudios. El nuevo diseñopermite a los estudiantes construir conmayor flexibilidad su propio currículummediante el reconocimiento <strong>de</strong> loscréditos y el aprendizaje acumulados.No po<strong>de</strong>mos olvidar, ya en el ámbitoespañol y en cuanto al mundouniversitario, que lo anterior se complementacon <strong>una</strong> transformación sinprece<strong>de</strong>ntes impulsada por el reconocimientoconstitucional <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>autonomía <strong>de</strong> las universida<strong>de</strong>s (art.27.10 CE), que rompía con el tradicionalrégimen jurídico-administrativomarcadamente centralista y hasta entoncesimperante, y culminó con la promulgación<strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> ReformaUniversitaria, seguida <strong>de</strong> la LeyEl EEES incluye entre susobjetivos la adopción <strong>de</strong> unsistema flexible <strong>de</strong>titulaciones, fácilmentecomprensible y comparableque promueva mejoresoportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajopara los estudiantes en elámbito europeo y conviertaal sistema europeo<strong>de</strong> educación superioren un polo <strong>de</strong> atracción paraestudiantes y profesores<strong>de</strong> todo el mundoOrgánica <strong>de</strong> Universida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> la reformaahora propuesta para la misma.Junto a la reforma legal, nos encontramoscon el trascen<strong>de</strong>ntal documento “Laorganización <strong>de</strong> las enseñanzas universitariasen España”, elaborado por el Ministerio<strong>de</strong> Educación y Ciencia para <strong>de</strong>sarrollarlos principios constitucionales y ajustarnuestro sistema a los requerimientos <strong>de</strong>lEEES. El mismo profundiza en el aspectonuclear <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> las enseñanzasuniversitarias, <strong>de</strong> acuerdo con el principiobásico y esencial <strong>de</strong> autonomía universitaria,que se viene a exten<strong>de</strong>r ahora con plenitudsobre la creación <strong>de</strong> los propios títulospor parte <strong>de</strong> las universida<strong>de</strong>s.En el esquema aún vigente se parte <strong>de</strong><strong>una</strong> configuración “centralizada” <strong>de</strong>l título,que es creado por el Gobierno, quien fijaasimismo las directrices necesarias para suobtención. A continuación, las universida<strong>de</strong>sestablecen los planes <strong>de</strong> estudios queconducen a esa obtención, que han ser <strong>de</strong>spuéshomologados. Los títulos creados porel Gobierno conforman el catálogo oficial.En el nuevo esquema <strong>de</strong>saparece la nociónmisma <strong>de</strong> catálogo. Los títulos ya noserán creados por el Gobierno, sino por laspropias universida<strong>de</strong>s y, en consecuencia,ya no existirán directrices específicas parala obtención <strong>de</strong> cada título.Tan sólo se aprobarán <strong>una</strong>s directricesmuy genéricas para cada uno <strong>de</strong> los cincogran<strong>de</strong>s campos <strong>de</strong>l saber o áreas <strong>de</strong> conocimientoen que se agruparán los diferentestítulos que creen las universida<strong>de</strong>s (Artes yHumanida<strong>de</strong>s; Ciencias; Ciencias <strong>de</strong> la Salud;Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingenieríay Arquitectura).La única excepción correspon<strong>de</strong>rá aaquellos títulos que <strong>de</strong>n acceso al ejercicio<strong>de</strong> las que se <strong>de</strong>nominan en el propio documentocomo “profesiones reguladas”.En estos casos sí existirán directrices establecidaspor el Gobierno que regulen laobtención <strong>de</strong> los correspondientes títulos.De ahí que resulte esencial <strong>de</strong>terminar y<strong>de</strong>slindar con respecto a otros el concepto<strong>de</strong> “profesión regulada”.Con arreglo a las previsiones constitucionalesy a la interpretación efectuada porel Trib<strong>una</strong>l Constitucional (en especial <strong>de</strong>los arts. 35, 36 y 149.1.30ª CE), se consi<strong>de</strong>rancomo tales aquellas activida<strong>de</strong>s profesionalesen cuyo <strong>de</strong>sarrollo puedan verseimplicados intereses públicos o generales, ypara las que exista <strong>una</strong> relación <strong>de</strong>terminanteentre la titulación exigida y la especificidad<strong>de</strong> la actividad a realizar, exigidaspor la intervención <strong>de</strong>l legislador al conectartítulos académicos con competenciasprofesionales, con entidad propia y carácterexclusivo para <strong>de</strong>terminados profesionaleso grupos <strong>de</strong> ellos.El reconocimiento efectuado por el Trib<strong>una</strong>lConstitucional <strong>de</strong> que no hay uncontenido esencial constitucionalmente garantizado<strong>de</strong> cada profesión implica que elcontenido <strong>de</strong> las profesiones reguladas <strong>de</strong>baser íntegramente <strong>de</strong>terminado, con entidadsuficiente, por Ley (salvo el caso excepcional<strong>de</strong> alg<strong>una</strong>s normas infralegales preconstitucionales),<strong>de</strong> tal forma que la profesiónresulte jurídicamente reconocible. ❚Noviembre-Diciembre 2006Profesiones |55