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Presentación Tema y subtemas Objetivo específico

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L a p ropieda d e n e l d e r e cho ci v i ldueños podrá pedir la división del terreno de los bienes comunes que quedancon arreglo a la ley. Pero si la destrucción no alcanza dicha gravedad, la mayoríade los dueños podrán optar por la reconstrucción , en el caso de que losdueños queden en minoría estarán obligados a contribuir a la reconstrucciónen la proporción que les toque, otro caso previsto por la ley es el de ruinadisponiendo la mayoría de los propietarios podrán resolver la destrucción yventa de los materiales.Tampoco podrá abrir luces o ventanas y pintar o decorar la fachada o las paredesen forma que dañe el conjunto o que perjudique la estética del edificio. El queno cumpla sus obligaciones podrá ser condenado a vender sus derechos.106La doctrina y legislación antes escritas, enseñan que el régimen de condominiode los edificios divididos en pisos, departamentos viviendas o locales tienencaracterísticas verdaderamente extraordinarias pues a pesar de lo que dispone elartículo 951 del Código Civil el derecho de propiedad en condominio correspondea cada propietaria, no es ni singular, ni exclusivo, toda vez que está sujeto a numerosasrestricciones en cuanto al uso material de la cosa y a la conducta personalde los ocupantes, imponiéndole además obligaciones reales cuyo cumplimientoestá sancionado de un modo sumamente severo. Sin embargo, como este régimende propiedad se encuentra en pleno desarrollo toda vez que resuelve el problemade la habitación en centros densamente poblados, la observación y la experienciahabrán de ir determinando el establecimiento de normas.Se le denominará condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas,locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta,para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptiblesde aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento comúnde aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los quetendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedadexclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partescomunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposicionesde la presente ley, las del Código Civil para el Distrito Federal, las de otrasleyes aplicables, así como por la escritura constitutiva del régimen, el contrato detraslación de dominio y por el reglamento del condominio de que se trate.Extinción de lapropiedad encondominioLa propiedad en condominio se extingue por la muerte del propietario, por laenajenación del piso o vivienda, por el legado y por sanción.El derecho real de condominio va ligado con la vecindad, siempre que se vivaen un edificio, habrá propiedad en condominio, si la persona se muda, dejará parasí misma ese derecho real y será reemplazado por otro que ocupe su lugar.Conforme a la ley cada dueño podrá enajenar, hipotecar, o gravar en cualquieraotra forma su piso, sin la necesidad del consentimiento de los demás, pues solo

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