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V El Subsidio por Incapacidad Temporal - Revista Actualidad ...

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VInformes Laborales2. <strong>El</strong> Centro Asistencial que refiera alasegurado para hacer uso de ServiciosExternos (Terceros) en el paíso en el exterior, es el responsablede extender los CITT que ameriteel caso, durante el tiempo que dureel tratamiento y recuperación delasegurado, hasta su alta y, de darseguimiento a la acumulación de losdías de <strong>Incapacidad</strong> Tem<strong>por</strong>al para elTrabajo observando la normatividadvigente.3. En caso que el asegurado no hayapodido apersonarse a la consulta enla fecha de inicio de la contingencia,el profesional de la salud autorizado,puede expedir el CITT, con unaretroactividad no mayor de 48 horasa la fecha de la atención, para lo cualdebe existir evidencia clínica quesustente que la contingencia ocurrióen ese lapso.4. <strong>El</strong> CITT expedido con retroactividadmayor a 48 horas, debe contener lavalidación (firma y sello) del médicode control del centro asistencial dondese expide. Si es el propio médicode control quien lo expide, bastarácon su firma y sello para validar laretroactividad.5. Cuando un asegurado solicite un CITTno expedido en su debida o<strong>por</strong>tunidad<strong>por</strong> el facultativo tratante, elprofesional de la salud autorizadoque lo evalúa podrá, cuando corresponda,extender el CITT, siempre queno hayan transcurrido más de 150días desde el término del descansootorgado o alta de la patología quese reclama, y será extendido teniendocomo límite la fecha de la solicitud.<strong>El</strong> CITT, se tiene que expedir <strong>por</strong> losdías consecutivos en que haya estadoincapacitado, para tal fin se debe considerarcomo fuente de informaciónlo consignado en la historia clínica.6. En caso de que un CITT, haya sidoexpedido de manera inadecuada,con borrones o enmendaduras, elprofesional de la salud autorizadopara la expedición del CITT, está enla obligación de extender uno nuevoen su reemplazo, siempre que no hayantranscurrido más de cinco mesesdesde el término del descanso o alta<strong>por</strong> la patología que se reclama, hastala fecha de la solicitud. <strong>El</strong> registro delCITT reemplazado, debe ser anuladoen los sistemas informáticos.7. En caso de pérdida, hurto o deteriorode un CITT expedido, el aseguradopuede solicitar a la Dirección delCentro Asistencial la expedición de unnuevo CITT. Se extenderá uno nuevo,consignando la palabra duplicadoen la parte superior del documento.Tratándose de deterioro se deberápresentar el CITT que se pretendereemplazar. <strong>El</strong> asegurado podrásolicitar su expedición, siempre queno hayan transcurrido más de cincomeses desde el término del descansoo alta <strong>por</strong> la patología que se reclama,hasta la fecha de la solicitud. <strong>El</strong>registro del CITT siniestrado debe sernecesariamente ubicado y anulado enlos sistemas informáticos antes de laexpedición del duplicado.8.4. Evaluación Médica de <strong>Incapacidad</strong>Prolongada8.4.1. Condiciones para requerir laevaluaciónLa Comisión Médica Evaluadora de<strong>Incapacidad</strong>es de EsSalud efectuarála evaluación de la incapacidad tem<strong>por</strong>alpara el trabajo en los siguientescasos:a) Cuando se le haya extendido alasegurado más de un CITT <strong>por</strong>150 días consecutivos de incapacidad.b) Cuando se le haya extendido alasegurado más de un CITT <strong>por</strong>310 días no consecutivos de incapacidaden un lapso de 720 días.c) Cuando el profesional de la saludhaya calificado durante la atenciónal asegurado, una enfermedad,daño o secuela como irrecuperableo de tratamiento médico inciertoy a largo plazo, es decir, de naturalezapermanente.8.4.2. Solicitud de la evaluación:- <strong>El</strong> Médico Tratante al momentode la atención verificará en lahistoria clínica, los días de descansomédico a fin de determinarsi se cumplen las condicionesindicadas en el numeral anterior,de ser así, otorgará el nuevo CITTy derivará al asegurado, en esemomento, al médico de control.- <strong>El</strong> médico de control:Certificará la información de losdías de descanso y las condicionesestablecidas, de ser procedente laevaluación, verificará la informaciónpersonal del asegurado y comunicaráa través del Director delcentro asistencial, al Subgerente deSalud (SGS) o quien haga sus vecesen su jurisdicción, la necesidad derealizar la evaluación médica.Citará <strong>por</strong> escrito al asegurado parahacerle conocer el lugar, fecha y horade la evaluación, indicándole quetiene obligación de acudir, en casocontrario se le suspenderá el otorgamientode nuevos CITT.Si el asegurado no acude a la cita o ala evaluación, comunicará el hecho alSGS en la misma forma que cuando esprocedente la evaluación y lo anotaráen la Historia Clínica (HC) para que elmédico tratante no le otorgue CITT ylo derive a él en la próxima cita.En caso verifique que el aseguradono ha concurrido a la cita o a laevaluación <strong>por</strong> razones de fuerzamayor o causas imputables a EsSalud,autorizará en la HC la emisión denuevo CITT <strong>por</strong> el médico tratante ygestionará nueva cita, en caso no seaasí, el asegurado deberá previamentepasar la evaluación.Deberá hacer seguimiento a fin deverificar que se realice la evaluaciónmédica.<strong>El</strong> Subgerente de Salud, o quienhaga sus veces, determinará la comisiónque realizará la evaluación ycoordinará los exámenes de apoyo aldiagnóstico de ser necesarios y la citapara el asegurado, lo que comunicaráal médico de control. Requeriráformalmente a la comisión realizarla evaluación médica del asegurado.En caso se le comunique que el aseguradono acudió a la cita, informaráal Subgerente de Recaudación enprovincias o quien haga sus veces enLima, para que se le notifique comomedida complementaria al aseguradoo a su empleador, según el acápitesiguiente.La Unidad Operativa de PrestacionesEconómicas en el caso que detecte, alpresentarse una solicitud de subsidioso de reembolso de subsidios, que sehan cumplido las condiciones establecidasen el numeral 7.4.1. anterior,notificará <strong>por</strong> escrito al asegurado oal empleador según corresponda, dela obligación del asegurado a presentarseante el Médico de Control delcentro asistencial en el que se atiendepara pasar evaluación médica, el queactuará según lo indicado en este numeral.Las unidades de prestacioneseconómicas están en la obligación depagar los subsidios <strong>por</strong> incapacidadtem<strong>por</strong>al acreditados con los CITTrespectivos.8.4.3. Evaluación médica y notificaciónLa Comisión Médica Evaluadora de<strong>Incapacidad</strong>es procederá a efectuar laevaluación solicitada emitiendo el informemédico en el que señalará si laincapacidad es de naturaleza tem<strong>por</strong>alo permanente. Dicho informe enoriginal lo remitirá a la Subgerenciade Salud que solicitó la evaluación.En caso no se presente el aseguradodeberá comunicarlo igualmente.La Subgerencia de Salud o quienhaga sus veces, remitirá el originaldel informe al médico de control paraque disponga su archivo en la historiaclínica y copia autenticada <strong>por</strong> fedatarioal Subgerente de Recaudaciónen su jurisdicción.La Subgerencia de Recaudación notificaráal asegurado o al empleadorV-6Instituto PacíficoN° 186 Primera Quincena - Julio 2009

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