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V El Subsidio por Incapacidad Temporal - Revista Actualidad ...

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Área LaboralVsegún corresponda de acuerdo a losiguiente:- Si se determina que la incapacidades de naturaleza tem<strong>por</strong>al EsSaludreconocerá el pago de subsidioshasta la fecha de alta, siendo elmáximo subsidio que reconocerá<strong>por</strong> 340 días consecutivos o 540días no consecutivos en el lapsode 36 meses calendario.- Si se determina incapacidadpermanente, EsSalud sólo reconoceráel subsidio <strong>por</strong> incapacidadtem<strong>por</strong>al hasta la fecha denotificación del dictamen de laComisión. <strong>El</strong> dictamen será notificadoal asegurado si es pagodirecto y al empleador si es pagocon cargo a reembolso. La notificaciónse efectuará directamenteal interesado, supletoriamentese usarán los otros medios queconfiere la ley.9. Base de cálculo<strong>El</strong> monto del subsidio equivale al promediodiario de las remuneraciones de losdoce últimos meses anteriores al inicio dela prestación multiplicado <strong>por</strong> el númerode días de goce de la prestación. Si eltotal de los meses de afiliación es menora doce, el promedio se determinará enAplicación prácticafunción al tiempo de a<strong>por</strong>tación del afiliadoregular en actividad. No se podrágozar simultáneamente de subsidio <strong>por</strong>incapacidad tem<strong>por</strong>al y maternidad.- Cuando el asegurado tenga más deun empleador, recibirá el subsidio<strong>por</strong> incapacidad tem<strong>por</strong>al <strong>por</strong> cadaentidad empleadora.- De la misma forma cuando el aseguradohaya tenido más de unempleador en los últimos 12 mesesy su remuneración es variable, elsubsidio equivaldrá al promedio delas doce meses; si la remuneración espermanente, el subsidio equivaldrá ala última remuneración declarada alinicio de la incapacidad.- Los reintegros percibidos dentro delos doce meses calendario inmediatamenteanteriores al mes en que seinicia la contingencia, formarán partedel promedio a establecer sólo en loque corresponda a dichos meses.Determinado el monto del subsidio promediodiario al inicio de la incapacidadtem<strong>por</strong>al, éste permanecerá invariablehasta el alta o plazo máximo del subsidio,aún cuando la remuneración del aseguradovaríe mientras está incapacitado.9.1. Redondeo del monto del subsidio<strong>El</strong> monto de los subsidios <strong>por</strong> incapacidadtem<strong>por</strong>al se expresará en númerosenteros. Los criterios para la aplicacióndel redondeo son los siguientes:a. Se aplicará al monto total del subsidioque se consigna en las solicitudes depago de prestaciones económicas decada asegurado.b. Si la parte decimal es igual o mayora 0.50, se considerará el entero superior.c. Si la parte decimal es menor a 0.50,se considerará el número entero.10. O<strong>por</strong>tunidad para el pagodel subsidio<strong>El</strong> subsidio <strong>por</strong> incapacidad tem<strong>por</strong>al seotorga en dinero vencido el plazo quedure el descanso médico establecido enel Certificado de <strong>Incapacidad</strong> Tem<strong>por</strong>alpara el Trabajo y siempre que la solicitudse presente hasta el plazo máximo de seismeses contados a partir de la fecha enque termina el período de incapacidad.11. Extinción, pérdida y suspensióndel derecho del subsidio<strong>El</strong> derecho al subsidio <strong>por</strong> incapacidadtem<strong>por</strong>al se extingue, pierde o suspende,según corresponda, <strong>por</strong>:a. Cese del vínculo laboral.b. Realizar labor remunerada durante elperíodo del subsidio.c. Abandonar o incumplir el tratamientoy las prescripciones médicas.12. Nulidad del derecho al subsidio<strong>El</strong> derecho al subsidio <strong>por</strong> incapacidadtem<strong>por</strong>al es nulo cuando se obtienefraudulentamente el reconocimiento ypago del subsidio.13. Reembolso de las prestacionesEsSalud o la Entidad Prestadora de Saludque corresponda tendrá derecho a exigira la entidad empleadora, el reembolsode todas las prestaciones brindadas a susafiliados regulares y derechohabientes,cuando la entidad empleadora incumplacon:1. La obligación de declaración y pagodel a<strong>por</strong>te total de los tres (3) mesesconsecutivos o cuatro (4) no consecutivosdentro de los seis (6) mesesanteriores al mes en que se inició lacontingencia; y/o;2. La obligación de pago total de losa<strong>por</strong>tes de los doce (12) meses anterioresa los seis (6) meses previos almes en que se inició la contingencia.No se considerará como incumplimiento,los casos en que los a<strong>por</strong>tesantes referidos se encontraran acogidosa un fraccionamiento vigente.Para determinar si el fraccionamientose encuentra vigente, se tendrán encuenta las normas aplicables para elotorgamiento del mismo y que la entidadempleadora no haya incurridoen causal de pérdida.Para efectos de las prestaciones de salud,el mes de inicio de la contingencia esaquél en el que se requiere la prestación.En el caso de las prestaciones económicas,el mes de inicio de la contingencia esel mes en que ocurre el evento que originael otorgamiento de la prestación.Para evaluar el cumplimiento de lasdeclaraciones y pagos a que se refiereel numeral 1 del presente punto, seconsiderarán válidos los períodos cuyasdeclaraciones y pagos se presenten hastael último día del mes de vencimiento decada declaración, incluyendo las declaracionesrectificatorias de períodos quedeterminen mayor obligación.En el punto señalado en el párrafo anterior,los empleadores deben de tenermucho cuidado; puesto y tal como serefiere los a<strong>por</strong>tes se deben de dar hastael último día del mes de vencimientode la declaración, no admitiéndose <strong>por</strong>lo tanto los pagos extem<strong>por</strong>áneos asíéstos se hayan pagado con los interesesrespectivos.Sino se hubieran realizado éstos a<strong>por</strong>tesen su o<strong>por</strong>tunidad, Essalud puederechazar la solicitud del desembolso osolicitar la repetición del pago efectuado<strong>por</strong> éste; ahora bien, resulta aceptableésta posición pero para el caso de lasempresas que no hayan a<strong>por</strong>tado perono para aquellas que lo hayan hecho ymas que todo con el pago de los interesesrespectivos; ya que habiéndose pagadolos a<strong>por</strong>tes con los intereses se habríaestado subsanando la omisión.14. PrescripciónLa solicitud se debe de presentar hastael plazo máximo de seis meses contadosa partir de la fecha en que termina elperíodo de incapacidad.15. Conclusiones- <strong>El</strong> subsidio <strong>por</strong> incapacidad tem<strong>por</strong>ales de carácter obligatorio, es decirque todo trabajador que cumplancon los supuestos señalados en elpresente informe; tienen el derechode gozarlo.- <strong>El</strong> CITT, que se le otorga al trabajador,deberá de ser registrado en el PDT 601,para tal efecto se tendrá que ingresar ala opción de días subsidiados.- En caso que un trabajador se hayaatendido en un establecimientodistinto a los de Essalud, el certificadoo la constancia de incapacidadotorgada, podría ser canjeada <strong>por</strong> unCITT, para ello deberá de presentar elformulario 8005.N° 186 Primera Quincena - Julio 2009<strong>Actualidad</strong> EmpresarialV-7

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