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Memorandum sobre Ley Mercado de Capitales - IDEA

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APENDICE NORMATIVO(TRANSCRIPCIÓN DE LAS DISPOSICIONES ANALIZADAS EN EL MEMORÁNDUM)A) LMC (LEY 26.831)ARTICULO 19.- Atribuciones. La Comisión Nacional <strong>de</strong> Valores será la autoridad <strong>de</strong>aplicación y contralor <strong>de</strong> la presente ley y, a tal fin, tendrá las siguientes funciones:“(…) i) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actossometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, alas <strong>de</strong>más leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional<strong>de</strong> Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entida<strong>de</strong>s y aprobadas porel organismo;…”“ARTICULO 20.- Faculta<strong>de</strong>s correlativas. En el marco <strong>de</strong> la competencia establecidaen el artículo anterior, la Comisión Nacional <strong>de</strong> Valores pue<strong>de</strong>:a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en laspersonas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a <strong>de</strong>clarar, tomar<strong>de</strong>claración informativa y testimonial. Cuando, como resultado <strong>de</strong> los relevamientosefectuados, fueren vulnerados los intereses <strong>de</strong> los accionistas minoritarios y/otenedores <strong>de</strong> títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional <strong>de</strong> Valores,según la gravedad <strong>de</strong>l perjuicio que <strong>de</strong>termine, podrá:I) Designar veedores con facultad <strong>de</strong> veto <strong>de</strong> las resoluciones adoptadas por losórganos <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles enúnica instancia ante el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la comisión;II) Separar a los órganos <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> la entidad por un plazo máximo <strong>de</strong>ciento ochenta (180) días hasta regularizar las <strong>de</strong>ficiencias encontradas. Esta últimamedida será recurrible en única instancia ante el Ministro <strong>de</strong> Economía y FinanzasPúblicas; (…)”ARTICULO 62.- Aumentos <strong>de</strong> capital. Al adoptar la resolución <strong>de</strong> aumento <strong>de</strong> capital,la asamblea podrá autorizar al directorio a aumentar el número <strong>de</strong> acciones autorizadopreviendo que en una emisión los pedidos <strong>de</strong> suscripción excedan la cantidad <strong>de</strong>acciones ofrecidas por la sociedad. En tal caso, la asamblea <strong>de</strong>berá fijar el límite <strong>de</strong> talemisión en exceso. No podrá superarse el límite que fije la Comisión Nacional <strong>de</strong>Valores, la que <strong>de</strong>berá establecer los recaudos a ser cumplidos en estos casos.”“ARTICULO 85.- Intervención <strong>de</strong>l Banco Central <strong>de</strong> la República Argentina. El BancoCentral <strong>de</strong> la República Argentina en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> lamoneda, el crédito y <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> la política cambiaria pue<strong>de</strong> limitar, concarácter general y por el tiempo que estime necesario, la oferta pública <strong>de</strong> nuevasemisiones <strong>de</strong> valores negociables. Esta facultad podrá ejercerla indistintamenterespecto <strong>de</strong> los valores negociables públicos o privados. La resolución <strong>de</strong>be sercomunicada a la Comisión Nacional <strong>de</strong> Valores para que suspenda la autorización <strong>de</strong>nuevas ofertas públicas y a los mercados para que suspendan la autorización <strong>de</strong> nuevasautorizaciones o negociaciones.”8

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