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Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Doce. Se modifica la letra g) <strong>de</strong>l apartado 2 <strong>de</strong>l artículo 54, quedandoredactado en los siguientes términos:“g) El acoso por razón <strong>de</strong> origen racial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón <strong>de</strong>sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.”Trece. Se aña<strong>de</strong> un nuevo párrafo segundo al número 1 <strong>de</strong>l apartado 1, enlos siguientes términos:“También tendrá <strong>de</strong>recho a recibir información, al menos anualmente,relativa a la aplicación en la empresa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato y <strong>de</strong>oportunida<strong>de</strong>s <strong>entre</strong> mujeres y hombres, <strong>entre</strong> la que se incluirán datossobre la proporción <strong>de</strong> mujeres y hombres en los diferentes nivelesprofesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieranadoptado para fomentar la igualdad <strong>entre</strong> mujeres y hombres en la empresay, <strong>de</strong> haberse establecido un plan <strong>de</strong> igualdad, sobre la aplicación <strong>de</strong>lmismo.”Catorce. Se aña<strong>de</strong> un una nueva letra c) en el número 9 <strong>de</strong>l apartado 1 <strong>de</strong>lartículo 64, así como un nuevo número 13 en el mismo apartado 1, en lossiguientes términos:“c) De vigilancia <strong>de</strong>l respeto y aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato y<strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s <strong>entre</strong> mujeres y hombres.”“13. Colaborar con la dirección <strong>de</strong> la empresa en el establecimiento y puestaen marcha <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> conciliación.”Quince. Se aña<strong>de</strong> un nuevo párrafo en el apartado 1 <strong>de</strong>l artículo 85, con laredacción siguiente:“Sin perjuicio <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> las partes para <strong>de</strong>terminar el contenido <strong>de</strong> losconvenios colectivos, en la negociación <strong>de</strong> los mismos existirá, en todo caso,el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> negociar medidas dirigidas a promover la igualdad <strong>de</strong> trato y <strong>de</strong>oportunida<strong>de</strong>s <strong>entre</strong> mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,37

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