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Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Dos. Se modifica el apartado 4 <strong>de</strong>l artículo 106, que queda redactado en lossiguientes términos:“4. La obligación <strong>de</strong> cotizar continuará en la situación <strong>de</strong> incapacidadtemporal, cualquiera que sea su causa, en la <strong>de</strong> maternidad, en la <strong>de</strong>paternidad, en la <strong>de</strong> riesgo durante el embarazo y en la <strong>de</strong> riesgo durante lalactancia natural, así como en las <strong>de</strong>más situaciones previstas en el artículo125 en que así se establezca reglamentariamente.”Tres. Se modifica el apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 124, que queda redactado en lossiguientes términos:“3. Las cuotas correspondientes a la situación <strong>de</strong> incapacidad temporal, <strong>de</strong>maternidad, <strong>de</strong> paternidad, <strong>de</strong> riesgo durante el embarazo o <strong>de</strong> riesgodurante la lactancia natural serán computables a efectos <strong>de</strong> los distintosperíodos previos <strong>de</strong> cotización exigidos para el <strong>de</strong>recho a las prestaciones.”Cuatro. Se aña<strong>de</strong> un nuevo apartado 6 al artículo 124, con el siguientecontenido:“6. El período <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso por maternidad o <strong>de</strong> suspensión por paternidadque subsista a la fecha <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> trabajo, o que se iniciedurante la percepción <strong>de</strong> la prestación por <strong>de</strong>sempleo, será consi<strong>de</strong>radocomo período <strong>de</strong> cotización efectiva a efectos <strong>de</strong> las correspondientesprestaciones <strong>de</strong> la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente,muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.”Cinco. Se modifica el apartado 1 <strong>de</strong>l artículo 125, que queda redactado enlos siguientes términos:“La situación legal <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo total durante la que el trabajador percibaprestación por dicha contingencia será asimilada a la <strong>de</strong> alta. Asimismo,tendrá la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> situación asimilada a la <strong>de</strong> alta, con cotización,salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo ypor riesgo durante la lactancia natural, la situación <strong>de</strong>l trabajador durante elperíodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sidodisfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización <strong>de</strong>l contrato.”Seis. Se modifica el Capítulo IV bis <strong>de</strong>l Título II, que queda redactado en lossiguientes términos:47

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