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se justifique que existen razones de interés público. Se exceptúan las infraestructuras<br />

y servicios relacionados con la energía eléctrica, las telecomunicaciones<br />

y los puertos existentes —únicamente pueden ser otorgadas en concesión<br />

las obras nuevas o las ampliaciones que se realicen dentro de la infraestructura<br />

portuaria existente—. Igualmente, las nuevas reformas de la ley han excluido los<br />

servicios de salud del ámbito de aplicación de la concesión de servicio público.<br />

Con la Ley N°7762 quedan regulados los derechos y obligaciones del sector<br />

público y privado, al igual que los derechos de los usuarios, a la hora de ejecutar<br />

los contratos de concesión. Según esta ley, los proyectos son adjudicados de<br />

acuerdo con un procedimiento definido que dispone el propio reglamento —que<br />

se detalla en el siguiente apartado del capítulo—, estableciendo como principios<br />

rectores los de publicidad, igualdad y libre competencia. A su vez, la ley faculta<br />

la presentación de iniciativas privadas, siempre que sean de interés público y se<br />

acompañen de estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica, así como<br />

de un plan de construcción y explotación. El proponente privado participa, en este<br />

supuesto, en los mismos términos que otros particulares.<br />

Uno de los hitos fundamentales que destacan en el ámbito de la implementación<br />

de las concesiones en Costa Rica, que tuvo lugar con la publicación de la<br />

Ley N° 7762, el 22 de mayo de 1998, fue la creación del Consejo Nacional de<br />

Concesiones, el cual regula, en la actualidad, los contratos de concesión de obras<br />

públicas y de obras con servicios públicos.<br />

El Consejo Nacional de Concesiones<br />

Al igual que en otros muchos países de América Latina, Costa Rica cuenta<br />

con una unidad especializada de concesiones que depende directamente del gobierno<br />

y que aúna gran parte de las funciones de gestión de estos proyectos: el<br />

Consejo Nacional de Concesiones (CNC). Del mismo modo que el CONAVI, el<br />

CNC es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al MOPT, que cuenta<br />

con personalidad jurídica e instrumental para administrar el Fondo de Concesiones<br />

y concertar los convenios y contratos necesarios para desarrollar proyectos<br />

bajo la modalidad de concesión en Costa Rica.<br />

En el momento de la creación del CNC, se realizaron convenios de cooperación<br />

entre el Gobierno de Estados Unidos (Departamento del Tesoro), el Gobierno<br />

de Chile (Ministerio de Obras Públicas) y el Gobierno de Costa Rica (Ministerio<br />

de Hacienda y MOPT) para brindarle cooperación técnica al CNC y facilitarle<br />

la labor de realizar el conjunto de funciones para las que había sido creado. El<br />

objetivo de estos acuerdos consistía en adquirir los conocimientos necesarios de<br />

aquellos grupos e instituciones que ya contaban con experiencia consolidada en<br />

el desarrollo de concesiones de obra pública.<br />

Con ello, le fueron atribuidas al CNC las funciones de velar por la transparencia<br />

y legalidad de cualquier acto administrativo en torno a los proyectos de concesión:<br />

aprobar, rechazar o modificar los carteles de licitación, adjudicar las concesiones y<br />

suscribir los contratos —en nombre de la administración concedente— y velar por<br />

la ejecución de las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.<br />

A fecha de abril de 2014, el CNC tiene en ejecución un total de tres proyectos:<br />

la carretera San José–Caldera, que se encuentra parcialmente en operación<br />

116 ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA EN AMÉRICA LATINA

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