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5.2.2 Marco Institucional<br />
Las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del transporte<br />
aéreo en Colombia están a cargo del Estado. La entidad encargada de la regulación<br />
del sector es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil<br />
(AEROCIVIL), del Ministerio de Transporte. También interviene la Superintendencia<br />
de Puertos y Transporte, que ejerce la vigilancia, inspección y control de<br />
la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura y servicios afines<br />
en sus medios, modos y nodos dentro de la cadena logística del transporte.<br />
La AEROCIVIL tiene como objetivo fundamental garantizar el desarrollo<br />
de la aviación civil, de la industria aérea y la utilización segura del espacio<br />
aéreo colombiano en condiciones de eficiencia. Su principal función consiste<br />
en coordinar con el Ministerio de Transporte las directrices de política<br />
y los planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo en el país,<br />
propendiendo además por el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.<br />
Otras funciones incluyen: (i) ejecutar las actividades necesarias para conformar,<br />
mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica<br />
y aeroportuaria que sea de su competencia; (ii) expedir, modificar y mantener<br />
los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil,<br />
y (iii) vigilar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas<br />
y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados<br />
o privados. En un principio, tenía a su cargo la potestad de las concesiones<br />
aéreas del país.<br />
Por su parte, mediante el Decreto 1800 de 2003 se creó un establecimiento<br />
público de orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte:<br />
el Instituto Nacional de Concesiones (INCO). El objeto era reunir en una<br />
sola entidad las funciones de estructuración, contratación y ejecución de<br />
contratos de concesión de infraestructuras viales, férreas y portuarias, y la<br />
vinculación de capital privado. Sin embargo, el INCO enfrentó problemas<br />
sistémicos de diversa índole como dificultades en la determinación de proyectos<br />
a ejecutar, debilidades del mercado de capitales, fallas de gestión<br />
debido a insuficiencias estructurales, etc. Por tanto, el gobierno llevó a cabo<br />
una reforma institucional mediante Decreto 4165 de 2011, que modificó la<br />
naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones<br />
por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).<br />
En resumen, la ANI actualmente es la entidad encargada de la implementación<br />
de los contratos de concesión de todos los modos de transporte existentes<br />
en Colombia, incluyendo la estructuración, celebración y administración de los<br />
contratos de concesión aeroportuaria en el país, en un principio asignados a<br />
la AEROCIVIL 7 . A este respecto, el Consejo de Política Económica y Social<br />
(CONPES) en su documento CONPES 3796 reconoce que las funciones reasignadas<br />
a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se refieren exclusivamente<br />
a lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual<br />
de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación<br />
público-privada, referida a las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra–,<br />
definidas de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos de Colombia.<br />
7. Mediante los Decretos<br />
4164 y 4165 de 2011.<br />
5. TERMINAL DEL AEREOPUERTO EL DORADO EN BOGOTÁ, COLOMBIA 155