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5.2.2 Marco Institucional<br />

Las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del transporte<br />

aéreo en Colombia están a cargo del Estado. La entidad encargada de la regulación<br />

del sector es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil<br />

(AEROCIVIL), del Ministerio de Transporte. También interviene la Superintendencia<br />

de Puertos y Transporte, que ejerce la vigilancia, inspección y control de<br />

la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura y servicios afines<br />

en sus medios, modos y nodos dentro de la cadena logística del transporte.<br />

La AEROCIVIL tiene como objetivo fundamental garantizar el desarrollo<br />

de la aviación civil, de la industria aérea y la utilización segura del espacio<br />

aéreo colombiano en condiciones de eficiencia. Su principal función consiste<br />

en coordinar con el Ministerio de Transporte las directrices de política<br />

y los planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo en el país,<br />

propendiendo además por el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.<br />

Otras funciones incluyen: (i) ejecutar las actividades necesarias para conformar,<br />

mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica<br />

y aeroportuaria que sea de su competencia; (ii) expedir, modificar y mantener<br />

los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil,<br />

y (iii) vigilar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas<br />

y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados<br />

o privados. En un principio, tenía a su cargo la potestad de las concesiones<br />

aéreas del país.<br />

Por su parte, mediante el Decreto 1800 de 2003 se creó un establecimiento<br />

público de orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte:<br />

el Instituto Nacional de Concesiones (INCO). El objeto era reunir en una<br />

sola entidad las funciones de estructuración, contratación y ejecución de<br />

contratos de concesión de infraestructuras viales, férreas y portuarias, y la<br />

vinculación de capital privado. Sin embargo, el INCO enfrentó problemas<br />

sistémicos de diversa índole como dificultades en la determinación de proyectos<br />

a ejecutar, debilidades del mercado de capitales, fallas de gestión<br />

debido a insuficiencias estructurales, etc. Por tanto, el gobierno llevó a cabo<br />

una reforma institucional mediante Decreto 4165 de 2011, que modificó la<br />

naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones<br />

por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).<br />

En resumen, la ANI actualmente es la entidad encargada de la implementación<br />

de los contratos de concesión de todos los modos de transporte existentes<br />

en Colombia, incluyendo la estructuración, celebración y administración de los<br />

contratos de concesión aeroportuaria en el país, en un principio asignados a<br />

la AEROCIVIL 7 . A este respecto, el Consejo de Política Económica y Social<br />

(CONPES) en su documento CONPES 3796 reconoce que las funciones reasignadas<br />

a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se refieren exclusivamente<br />

a lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual<br />

de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación<br />

público-privada, referida a las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra–,<br />

definidas de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos de Colombia.<br />

7. Mediante los Decretos<br />

4164 y 4165 de 2011.<br />

5. TERMINAL DEL AEREOPUERTO EL DORADO EN BOGOTÁ, COLOMBIA 155

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